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  • Edward David Terán Lara

jueves, 21 de enero de 2016

¿Cuál fue la principal reglamentación introducida por el Decreto 24 de 2016 al mercadeo multinivel?

El Decreto 24 de 2016, fiel a la protección de los derechos individuales y el interés público, aterrizó la causa de la remuneración que paga la empresa al vendedor independiente al limitar su nacimiento a una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios de la empresa multinivel. Es decir, que la norma obliga a la empresa que explota la red a otorgar el beneficio al vendedor independiente solo cuando este haya ejecutado su labor de venta u ofrecimiento efectivo del producto o servicio. 

 Es importante señalar que la norma prohibió expresamente que un vendedor independiente reciba el beneficio como contraprestación, cuando la relación de causalidad sea la afiliación o inscripción de nuevas personas a la red de multinivel. Esto quiere decir que si el vendedor independiente no ejecuta labores de mercadeo y solo realiza simple afiliación o incorporación de nuevas personas a la red, no habría lugar a ninguna remuneración en su favor.  

¿Cómo se reglamentó el deber de información de los planes de compensación y las condiciones contractuales en favor del vendedor independiente?

El decreto facilita mayor acceso a la información relacionada con las condiciones contractuales, que tendrían relevancia en protección del interés de la persona que se involucra dentro del esquema cuando ejecuta sus obligaciones y, en especial, los regímenes de compensación y de reconocimientos de los vendedores independientes, obligando a las empresas a mantener siempre a disposición de ellos el plan de compensación en sus instalaciones físicas abiertas al público, así como en su página web, si la hubiere. 

¿Cómo pueden las empresas desarrollar el objeto de mercadeo multinivel en territorio colombiano?

Las empresas multinivel podrán ofrecer bienes y servicios bajo dos modalidades. La primera, directa o indirectamente, a través de personas jurídicas constituidas bajo las normas de las sociedades mercantiles que rigen en el país, constituyendo una sociedad mercantil o mediante distribuidores que funcionen bajo esa modalidad. Esto excluye a las personas jurídicas sin ánimo de lucro. La segunda modalidad, mediante la apertura de una sucursal permanente de sociedad extranjera en Colombia. 

¿Qué le prohibe el decreto a personas naturales?

En adición, el decreto prohibe expresamente que una persona natural ejerza actividades de comercialización en red y/o como representante comercial de una empresa o sociedad extranjera multinivel en territorio colombiano.

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