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  • Adriana Martínez Villegas

martes, 30 de octubre de 2012

La minería ilegal es tal vez uno de los problemas más difíciles de afrontar que tienen las autoridades hoy en el país.

Los graves efectos sobre los yacimientos mineros, los daños ambientales y las enormes pérdidas en materia de regalías, contraprestaciones e impuestos, son incalculables. El porcentaje de frentes de trabajo ilegales supera en manera considerable, las minas activas que trabajan con base en un título minero vigente.

Son varias las medidas legislativas y administrativas que se han adoptado, pero poca la efectividad de las mismas para poner bajo control este fenómeno. En materia legislativa, la ley 1382 de 2010, tan desafortunada en tantos aspectos,  en su artículo 12, parágrafo 2, consideró legal “el barequeo consistente en extracción de materiales de arrastre, siempre y cuando se realice con herramientas no mecanizadas y con una extracción que no supere un volumen de 10 metros cúbicos por día, por longitud de ribera de 200 metros de largo”.  Quienes conocen del tema minero tienen claro que no hay nada más dañino que la minería sin diseño técnico, en los lechos de los ríos. Tal tipo de minería, debe ser efectuada por empresas mineras, con el seguimiento de un diseño técnicamente elaborado y bajo la dirección de ingenieros competentes, para garantizar, no solo que no se afecte el río, sino que pueda llegar  incluso a beneficiarse, a través de la mayor capacidad portante que se le recupere, al remover esos materiales.

Otro desacierto fue la inclusión del artículo 30 de la citada ley 1382 de 2010  el cual dispuso que “en los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución Nacional y en el Chocó, donde existe la pequeña minería, mediante el método de minidragas de motores hasta de 60 caballos de fuerza, el Estado les dará especial protección para la continuidad en el ejercicio de esta tarea y tendrá un plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para legalizar dicha actividad”.  Gracias a tan desafortunada autorización, ésta actividad ilegal estaba “devorándose” los ríos de estas zonas, razón por la cual a través de la Ley 1450 de 2011  en su artículo 106  se decidió prohibirla, con el fin de corregir semejante yerro. Sin embargo, la Corte Constitucional en su Sentencia C-331 del 9 de mayo del presente año, declaró inexequible la derogatoria de los citados artículo 12 parágrafo 2 y artículo 30 de la Ley 1382 de 2010, que sacaba estas “perlas” del ordenamiento jurídico. Fundamenta la Corte su decisión, en la falta de consulta previa con las minorías étnicas para viabilizar el proceso de su eliminación, lo cual a pesar de tener una razón, en materia de conveniencia no constituye un acierto.

Por fortuna no todo el panorama es negativo y  el contenido del artículo 47 de la Ley 1333 de 2009 que autoriza el decomiso definitivo de los elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, salva la situación, que ya también autorizaba de manera provisional, el artículo 161 del Código de Minas. Este decomiso  que afecta el derecho de propiedad, está fundado jurídicamente en el uso o destinación que se le está dando a éstos bienes, para la comisión de delitos. En este caso en particular, la Corte Constitucional en su Sentencia C-364 del 16 de mayo de 2012, declaró exequible dicho artículo 47, lo cual da un margen de maniobra mayor a las autoridades para el control de la ilegalidad, junto con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1450 de 2011, que también permite el decomiso y la imposición de multas a los explotadores ilegales y que también pasó el examen constitucional en la Sentencia C-331 del 9 de mayo de 2012.  Finalmente es importante señalar que el Gobierno Nacional considera que hay que combinar las medidas coercitivas con la mano extendida, razón por la cual, procedió a modificar los requisitos para legalización de la llamada minería tradicional en su Decreto No. 1970 del 21 de septiembre de 2012. Lo cierto es que necesitamos más minería empresarial, técnica y responsable, y menos ilegalidad en un sector que está llamado a sustentar el progreso del país.
 

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