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  • Simón Granja

domingo, 10 de agosto de 2014

La Dirección de Signos Distintivos resolvió declarar infundada la oposición y permitir el registro de la solicitante. 

La oposición presentada argumentó que la expresión Natural es absolutamente genérica y que por lo tanto es de denominación y conocimiento común para cualquier persona, sobre todo para el consumidor de productos que distingue la marca solicitada Natural. 

Con respecto a esto, el abogado especialista en propiedad industrial Juan Carlos Martínez opinó que “este no es el momento adecuado para discutir si la expresión es descriptiva o no porque el solicitante ya cuenta con dos registros marcarios que se configuran entorno a la expresión natural”.

Productos Familia S.A respondió a la oposición afirmando lo que Martínez dijo y es que el signo solicitado está conformado por la denominación “natural” escrita en un tipo de letra especial y la flor le brinda distintividad y lo hace apto para distinguir los productos que ampara en el mercado. 

Para tomar una decisión, la SIC procede a realizar el examen de registrabilidad. La oposición había fundamentado su postura recurriendo al literal b) del artículo 135 de la Decisión 486. Siendo así, la Dirección de Signos Distintivos procede a comprobar los argumentos de Belleza Express S.A. 

El literal b) dice que no podrán registrarse como marcas los signos que carezcan de distintividad, el cual es el elemento diferenciador de un signo. Es aquello que permite distinguir los productos unos de los otros. 

Frente a esto, se ha establecido que las marcas derivadas  son aquellas solicitadas,  pero que surgen de un signo ya registrado.  Analizando la base de datos de la Dirección se evidencia que la marca Natural ya había sido registrada por Productos Familia S.A  Sobre esto la abogada especialista en propiedad industrial Laura Roja dice “la marca natural ya estaba registrada por Familia, simplemente hacen unos cambios gráficos en el signo lo cual genera que la marca que solicitan sea de carácter derivado”.

La Dirección resuelve en primera instancia que el signo solicitado no incurre en ninguno de los causales de irregistrabilidad porque la marca cuenta con elementos gráficos como la tipografía especial y el diseño de la flor que otorgan distintividad. 

Así mismo, encontró que la marca solicitada, reafirmando el análisis de Rojas, es derivada puesto que Productos Familia S.A cuenta con varios registros de la marca Natural para identificar los productos de la clase 5 que es la que reconoce las toallas higiénicas, protectores diarios y todo aquello que está relacionado con el cuidado íntimo femenino. 

La oposición presentó apelación diciendo que la marca solicitada no tiene capacidad de distintividad. Sin embargo la SIC resuelve mantener la decisión tomada en la primera instancia 

Ambos especialistas, tanto la abogada Rojas como el profesor Martínez coinciden en que la decisión es la correcta porque Natural es una expresión derivada. 

Las opiniones

Juan Carlos Martínez
Profesor especialista en propiedad industrial 
“Este no es el momento adecuado para discutir si la expresión es descriptiva o no puesto que el solicitante ya cuenta con dos registros marcarios que se configuran entorno a la expresión natural. En este caso, la decisión tomada es fundamentada”.

Laura Rojas 
Abogada especialista en propiedad industrial
“La marca Natural ya estaba registrada por Familia, simplemente hacen unos cambios en el signo y esto la hace derivada. Creo que la decisión es adecuada porque la SIC explica que está entregando un derecho sobre un conjunto, no sobre el concepto natural”.

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