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  • Xiomara Mera

martes, 13 de septiembre de 2016

Andland Overseas S.A solicitó el registro de la marca Equilive para identificar productos farmacéuticos para seres humanos, comprendidos en la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza.

La directora de Signos Distintivos de la SIC, Maria José Lamus, al revisar el Registro Nacional de Propiedad Industrial encontró que la empresa Farma de Colombia S.A. tenía registradas las marcas Equaliv y Equalive; por lo que decidió incluirlas de oficio.

Con base en las disposiciones de la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, Lamus concluyó que ortográficamente las tres marcas eran muy similares, que el signo solicitado reproducía de manera parcial las marcas de  Farma de Colombia S.A.; por lo cual debía proceder a revisar los productos amparados y así poder determinar con mayor claridad si cumplía o no con lo necesario para ser aceptado.

El especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia, Pablo Delgado Peña, aclaró que “el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sido reiterativo en afirmar que el estudio de confundibilidad debe ser mas estrictoy riguroso porque podría llegar a ponerse en riesgo la salud y vida humana”. Con este agravante la SIC encontró en el estudio de conexión competitiva que “no hay duda de la relación entre los signos confrontados toda vez que se trata del mismo tipo de elementos en relación género - especie, ubicados en la misma clase ” por lo cual tomó la decisión de negar el registro de la marca  Equilive.

Andland Overseas S.A.  aún tiene la posibilidad de apelar esta  la decisión ante la Delegatura de Propiedad Industrial.

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