Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • María Camila Reina

jueves, 30 de enero de 2014

En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó la transferencia de la marca Country Hill al considerar que se podía generar riesgo de asociación y confusión en el consumidor. Meals de Colombia S.A, dueña del registro, no fue quien solicitó ante la SIC la transferencia del signo a la empresa Galletas Noel S.A.S., como lo debía hacer.

Aunque en la resolución 40906 de 2013, la última proferida por la SIC, se establece que quién es dueño titular del registro marcario de Country Hill, que distingue productos de la clase 31 de Niza, es la sociedad Inversiones Proveg S.A. por lo que no se puede conceder la transferencia a Galletas Noel.

Como primera medida la SIC debía realizar un estudio de la solicitud de transferencia de marca para determinar si dicho trámite generaría riesgo de confusión de asociación o confusión. Porque según la norma, “la transferencia de un registro marcario es factible y procedente siempre y cuando no se presente confundibilidad entre los registros que posea la sociedad cedente y los que son objeto de transferencia de la sociedad cesionaria”.

La investigación arrojó que la sociedad Proveg S.A. dueña del registro de Country Hill “no transfirió el registro de la marca a la sociedad Galletas Noel” por tanto, no se podría conceder la transferencia ya que quedarían dos sociedades con el título del registro. Así mismo, otro argumento de la SIC fue el hecho de que la marca pedida en transferencia se encuentra en la misma clase 31 que la sociedad Proveg.

Los dueños de la marca
Después de la negación en la primera resolución, la firma Posse Herrera & Ruiz, apoderados de la compañía de Galletas Noel presentaron el recurso de reposición en donde consideraron que dicha resolución “parte de un fundamento fáctico falso”, pues para los abogados de la empresa de galletas, el registro de Country Hill no es de Inversiones Proveg sino de Meals de Colombia.

Partiendo de este punto, según los abogados de Noel, la SIC “aceptó la coexistencia de las marcas Country Hill” en dos titulares de registro diferentes, uno a nombre de Meals de Colombia S.A. y otro de Inversiones Proveg S.A. También argumentaron que en este caso, al tratarse de dos empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, al Grupo Nacional de Chocolates S.A.S. es “fácticamente imposible que se presente confusión directa o indirecta” de igual forma, apelaron al hecho de que cuando un grupo empresarial decide integrar dos empresas o marcas, lo hace con el propósito de “aprovechar las sinergías resultantes”, es decir obtener diferentes beneficios.

Intransferible
La Superintendencia en respuesta al recurso de reposición aseguró que si el grupo empresarial tenía como objetivo vincular sus marcas “ esto no desvirtúa ni mengua la independencia en la personalidad jurídica de cada una de las sociedades que conforman el grupo”.

Para la autoridad, no existe lugar para la transferencia de la marca Country Hill porque para que se pueda dar dicha concesión, las sociedades, empresas o personas jurídicas que integran el grupo empresarial deben desaparecer, de no ser así, “el grupo empresarial no es circunstancia que permita el registro de signos distintivos idénticos o semejantes en cabeza de dos personas jurídicas distintas”. Por tal motivo, la autoridad aseguró que procede recurso alguno que se ha encontrado agotada la vía gubernativa.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.