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  • Simón Granja

jueves, 28 de agosto de 2014

El Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (Bbva) se opuso al registro de la marca Bluecard solicitada por Blue Cross and Blue Shield Association. Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos declaró infundada la oposición en primera instancia y el Bbva intentó seguir con la pelea, pero la perdió.

El servicio que logró distinguir la compañía Blue Cross es la administración de seguros en el campo de programas integrales de beneficios, incluidos los prestados por organizaciones de salud.

Cuando se publicó el extracto que comunicaba la solicitud de registro del signo Bluecard, Bbva explicó que tenía dos marcas registradas: Blue Kids y Blue.

A la luz de estos signos sustentó su postura y argumentó que el signo solicitado estaba incurso en la causal A del artículo 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que no se pueden registrar aquellas marcas que sean similares o idénticos a uno ya registrado. También alegó que se encontraba incurso en los literales B que aplica para los signos que carecen de distintividad y el E, aquellos que sean descriptivos.

En el análisis de registrabilidad, la Dirección señaló que la marca no describe las características de los servicios, puesto que así esté compuesto por la palabra Blue, que la población reconoce como azul y card, que traduce tarjeta; ambas se combinan en una única palabra que traduce tarjeta azul, lo cual no brinda información al consumidor sobre el servicio que distingue.

El abogado especialista en propiedad intelectual de la firma Lizarazu, Sossa y Peña Fernando Peña dijo que “es interesante observar cómo la SIC afirma que sí existen expresiones de carácter general y de uso común sobre las no se puede conceder el derecho de exclusividad sobre una marca”. Dentro de la resolución se aclara efectivamente que a la empresa solicitante no se le otorga el monopolio sobre las palabras que componen su marca, sino sobre el conjunto.

Peña explicó la razón por la cual se determina lo anterior, “es mirar el número de registros marcarias que emplean dentro de una determinada clase de productos y servicios , así se reconoce si la expresión es de carácter general o de uso común, que la SIC sustenta en los actos administrativos.

Para este caso, se reseñaron 11 registros que contenían la expresión Blue, en clase 36 internacional, y la Entidad enfoca el cotejo marcario sobre aquellas palabras que acompañan al signo. “Para el presente caso, las expresiones Card y Kids dan suficiente distintividad a los signos”, señaló el experto.

Otra de las razones de la SIC para permitir el registro fue que las marcas cotejadas, a pesar de que existe cierta similitud, son fácilmente diferenciadas unas de las otras y por lo tanto no hay riesgo de confusión para el consumidor final.

La abogada especialista en propiedad intelectual de CL Abogados, Liliana Ballesteros , consideró acertada la decisión de la SIC, en conceder la solicitud de registro de la marca Bluecard puesto que “no estamos frente a un signo descriptivo, no hace referencia exclusiva a los servicios que pretende identificar y no presenta riesgo de confusión en el consumidor con la marca Blue Kids porque la estructura gramatical, ortográfica, visual y fonética es disímil”.

Peña además concluyó diciendo que está seguro de que ambas marcas pueden coexistir en el mercado sin sufrir inconvenientes.

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