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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 10 de noviembre de 2017

Johnson & Johnson se opuso por la similitud con el signo Harmonic.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió un pleito de marcas en el cual la multinacional Johnson & Johnson se opuso al registro de una nueva marca ante la Dirección de Signos Distintivos de la entidad.

El signo en disputa fue Armmoni, con la cual el señor Édgar Enrique García quería registrar productos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, en la que figuran aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y afines.

La compañía norteamericana, fundada en 1886, sostuvo que la referencia solicitada reproducía los elementos principales y distintivos de una de sus líneas de productos: Harmonic, nombre con el que se conoce a varios dispositivos para uso quirúrgico fabricados por Johnson & Johnson, y el cual también está inscrito para instrumentos y accesorios quirúrgicos ultrasónicos para coagulación en la misma clase.

Según la oposición presentada por Johnson & Johnson, en las dos marcas se encontraba una clara semejanza ortográfica, fonética, visual y conceptual, por lo cual el despacho debía declarar como irregistrable a Armmoni, con el fin de proteger la propiedad del signo distintivo de la compañía. Ante los argumentos de la multinacional de la industria química, la defensa de García sostuvo que la naturaleza conceptual del signo era diferente a la apreciación hecha por su opositor, pues según explicó, el significado de los dos términos era diferente, ya que Armmoni podía entenderse como “armonía”, un concepto referente a belleza y salud, mientras que Harmonic se traducía como “armónico”, una palabra que podría referirse a temas musicales.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Andrés SuárezAsociado principal de PPU

    La expresión Armmoni es semejante ortográficamente con la marca Harmonic de propiedad de la compañía opositora y las variaciones en la estructura del signo no disipan la transliteración”.

Según lo expresó en la Resolución N° 64797, “el signo solicitado reproducía en su estructura gramatical el elemento esencial de la marca previamente registrada y pese a las variaciones realizadas en el elemento denominativo, estos cambios no permiten establecer una clara diferenciación”.

Otro elemento que se tuvo en cuenta fue que Johnson & Johnson también tenía registrada en la clase 10 de Niza otra marca denominativa, Harmonic Focus, con lo que se encontró que también existía una conexión competitiva entre los productos, por lo cual el signo solicitado fue declarado como irregistrable.

El asociado principal de PPU, Camilo Suárez, dijo que la causal de irregistrabilidad invocada fue aplicada correctamente, ya que “la expresión Armmoni es semejante ortográficamente con la marca Harmonic de propiedad del opositor y las variaciones en la estructura semántica de la marca registrada, no disipan la transliteración plena”.

Antecedentes
El pasado 12 de abril de 2017 el señor Édgar Enrique García solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio registrar la marca nominativa Armmoni para distinguir productos de la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Casi siete meses después, y tras la oposición de Johnson & Johnson la dirección de signos distintivos negó el signo pero aún procede recurso ante la Delegatura de Propiedad Industrial.

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