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  • Pablo Felipe Robledo

miércoles, 21 de octubre de 2015

Para entender el grado de importancia que tiene, resulta útil tomar en cuenta que en ausencia de la libre competencia como garantía, el ejercicio o goce de esas otras prerrogativas constitucionales podría resultar frustrado. En efecto, no basta tener amparada la posibilidad de concurrir a un mercado a fin de ofrecer bienes y servicios (libre iniciativa privada), disponiendo libremente sobre la forma como se organizan los medios de producción (libertad de empresa), a través de bienes cuya propiedad el Estado me garantiza (derecho a la propiedad privada) y en ejercicio de la profesión u oficio de preferencia (libertad de profesión u oficio), si no puedo exigir nada frente a la conducta de quien abusa de su posición de dominio o se carteliza, con el propósito de excluirme.

Desde otra perspectiva, en ausencia del derecho colectivo a la libre competencia, nada podría exigir el individuo obligado a pagar un precio por los bienes y servicios, resultado de la manipulación de uno o varios agentes económicos que deciden sustraerlo de las reglas de la oferta y la demanda o que limitan las cantidades disponibles del mismo o estandarizan por lo bajo su calidad para ahorrar costos. En estas condiciones, el abastecimiento de bienes para el consumo o para su transformación irradiaría todo tipo de ineficiencias a la economía que además afectan la competitividad de las empresas.

El constituyente de 1991 entendió que algo hacía falta en el modelo económico para evitar que este tipo cosas ocurrieran y, si en todo ocurrían, planteó como responsabilidad del Estado corregir las distorsiones atribuibles a este tipo de prácticas. Si bien el régimen de libre competencia económica ya había tenido en la Ley 155 de 1959 las primeras disposiciones de rango legal que lo regularon, es lo cierto que la libre competencia como derecho colectivo y la redundancia en el sentido de que se trata de un “derecho de todos”, solo tuvo lugar por cuenta de los artículo 88 y 333 del texto constitucional. 

Y es que cuando la Constitución Política enfatiza en el sentido de que se trata de un derecho de todos, son todos, no solo los competidores participantes de un mercado ni los consumidores, sino todo individuo por humilde que su rol sea en la economía en cualquier eslabón que se encuentre de una determinada cadena de valor. Se puede leer en un informe de ponencia sobre el régimen económico durante el trámite de la Constitución Política de 1991 la siguiente reflexión, que da buena cuenta del sentido dado a la norma: “(…) cuando la competencia económica no es libre o es desleal o injusta se produce un daño que afecta no sólo a determinados productores de bienes y servicios o a los consumidores respectivos, sino también al conjunto de la colectividad.”

Con todo, ocurre con la libre competencia económica que el entendimiento sobre su alcance es complejo y muchas veces contraintuitivo, por las tensiones que genera con otros valores constitucionales como la solidaridad y como el derecho a la libre asociación, con los cuales convive en el mundo jurídico. En la experiencia de las autoridades responsables de exigir la observancia del derecho a la libre competencia, no son pocas las veces que se encuentran grupos de personas que creen estar en ejercicio de su derecho a la libre asociación o actividad gremial, cuando en realidad están incurriendo en conductas ilegales como la cartelización para la fijación de precios, la obstrucción de los canales de comercialización o asignación de cuotas de producción o suministro, con la errada convicción de estar actuando en solidaridad con los más pequeños integrantes de su sector o protegiendo legítimamente los intereses de la industria.

Quizá ello sea así porque a diferencia de lo que ocurre con otros derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política, no cualquier ciudadano puede entender de entrada para qué le sirve ser titular del derecho colectivo a la libre competencia económica y mucho menos qué responsabilidades le impone en su comportamiento en el mercado. Por ejemplo, mientras que un individuo puede intuir las ventajas que implica ser titular del derecho colectivo al medio ambiente y sin mayores elucubraciones exigir tener acceso a un aire puro y agua limpia, al tiempo que entiende que no puede contaminarlos, cuando se trata del derecho colectivo a la libre competencia económica lo cierto es que esa misma persona no puede saber a primera vista qué expectativas hacerse y qué cargas le implica.

Por todo lo dicho, es que resulta trascendental la labor de la Superintendencia de Industria y Comercio tanto para exigir la observancia del régimen de libre competencia económica como para difundir el conocimiento sobre el mismo, no solo entre empresarios, sino en forma masiva entre toda la comunidad con el fin de que se apropie de las ventajas que representa en el patrimonio jurídico y económico de las personas, así como para que se sensibilice sobre las responsabilidades que impone en el comportamiento en un mercado.

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