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  • María Camila Reina

martes, 28 de enero de 2014

Productos Ramo S.A. solicitó el registro del signo figurativo para su marca Gansito ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para distinguir productos en la clase 30 de Niza. Ante la solicitud, el Grupo Bimbo S.A.B de C.V. presentó oposición, sin embargo, la oficina local le dio la razón a la primera empresa.

En la resolución, la autoridad decidió otorgarle el registro del signo figurativo a Ramo S.A. al no encontrar causales de irregistrabilidad, sin embargo, aunque existía la posibilidad de presentar recurso de apelación por parte de Bimbo, la multinacional no lo hizo.

En el documento de oposición, presentado por Bimbo, se pidió a la SIC la negación del registro de la marca figurativa solicitada por Ramo, argumentando principalmente que el signo de Ramo imita la marca Pipiolo registrada por esa organización.

Así mismo, que la marca solicitada se encuentra dentro de algunos causales de irregistrabilidad contenidos en la decisión 486 de la Comunidad Andina. El primero es el relacionado con la distintividad, puesto que para Bimbo, la marca figurativa solicitada carece de ésta. En segundo lugar, “no podrán registrarse como marca aquellos signos cuyo uso afecten indebidamente el derecho un tercero”, para los apoderados de la empresa Bimbo, el signo solicitado se asemeja a la marca Pipiolo registrada previamente por ellos.

Para la firma Estrategia Jurídica, abogados del opositor, podría existir un riesgo de confusión directo al considerar que “el signo figurativo solicitado no incluye ningún elemento adicional de la marca mixta de mi representada”. Por otra parte también existía el riesgo de asociación puesto que “cualquier consumidor medio e incluso hasta el más diligente” podría caer en el error y creer que la marca figurativa solicitada es de la misma empresa de Pipiolo, es decir, de Bimbo.

Otro de los puntos tenía que ver con que el signo solicitado era netamente figurativo, formado exclusivamente por una parte gráfica, por el contrario de la marca mixta Pipiolo de Bimbo que además de tener una parte gráfica también tenía una parte denominativa. Lo anterior con el fin solicitar un estudio “más elaborado” por parte de la dirección de signos distintivos, que permitiera establecer si había conexidad competitiva por tratarse de “productos equivales o relacionados”.

GANSITO DE RAMO
Uno de los argumentos más fuertes presentados por la firma Cavelier Abogados, apoderados de Ramo, fue el de la “existencia de derechos previos de la solicitante Productos Ramo S.A.”, haciendo referencia al registro marcario del que ellos son dueños desde 1997 de la marca mixta Gansito que engloba la parte nominativa y gráfica que es un pato, así como que desde 1984 son dueños del registro que ampara la marca para distinguir productos de la clase 30 de Niza. Por lo que, no encontraron argumento alguno sobre la mención realizada por Bimbo en la oposición, sobre el hecho de que desde 2006 son dueños del registro de la marca Pipiolo.

Este fundamento pretendía demostrar que no existió lugar en el documento de oposición para la causal de irregistrabilidad del literal a del artículo 136 que apela a la “semejanza de la que se derive real confusión o asociación con una marca previamente registrada o solicitada anteriormente por un tercero”. Para Ramo, aunque las dos marcas incorporan un animal en su parte gráfica, esto no genera confusión o asociación porque cada ave, es de una especie diferente.

La SIC encontró en el análisis del caso que había “notables diferencias en los trazos integrados” de cada una de las marcas, aunque cada una de éstas usara un ave. Por lo que no procedió con el análisis de sobre la relación de los productos a no encontrarlo necesario.

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