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  • Andrés Hoyos

sábado, 18 de febrero de 2012

Desde hace más de una década el Gobierno colombiano ha tratado de implementar reformas en el sector minero con el fin de ubicar a Colombia en la vanguardia de los países industrializados y en particular, a la par de otros países latinoamericanos.

La expedición de la Ley 685 de 2001 fue el primer intento del Gobierno de unificar en un código formal las normas que se encontraban dispersas desde la expedición de la Ley 38 de 1887, conocido como el Código de Minas del Estado Soberano de Antioquia.

La Ley 685 cumplió su cometido, principalmente, porque estableció un contrato de concesión minera reglado que permitió darle certidumbre a las relaciones entre el Estado y a los particulares y fijó parámetros claros en la definición de los derechos y las obligaciones de las partes. Sin embargo, dado el desarrollo de este sector y lo que éste contribuyó al crecimiento de la economía colombiana durante esta última década (para el 2011 el sector minero-energético representó el 13% del Producto Interno Bruto colombiano, según cifras de Ministerio de Minas y Energía), el Gobierno consideró necesario reformar sustancialmente el entonces código de minas, proceso que concluyó con la expedición de la Ley 1382 de 2010.

La Ley 1382 intentó modernizar el sector reconociendo la realidad del sector caracterizado por una inmensa informalidad y por una pluralidad de actores: pequeños y medianos mineros, comunidades indígenas y de negritudes, todos ellos interactuando junto con grandes multinacionales. Fue corta la vigencia de esta ley ya que la Corte Constitucional la declaró inconstitucional en mayo de 2011.

Amparado en los buenos resultados de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Gobierno Nacional decidió reemplazar, mediante la expedición del Decreto Ley 4131 de 2011, al casi centenario Ingeominas por la Agencia Nacional Minera (ANM). La nueva agencia está encargada entre otros, de administrar los recursos mineros colombianos, promover el sector y supervisar los requisitos técnicos y económicos de las concesiones.

La creación de la ANM va en concordancia con el proyecto de reforma que en este momento está siendo comentado por los actores relevantes (incluidas las comunidades ubicadas en las zonas mineras). Se pretende que las concesiones mineras sean adjudicadas mediante subastas públicas introduciendo un criterio que no había sido tenido en cuenta hasta el momento: que los interesados demuestren su capacidad económica, técnica y operativa para desarrollar las obras y montajes y la explotación del recurso minero. Hay quienes sostienen que a pesar de los estudios contratados por el Gobierno con McKinsey y el Banco Mundial, en Colombia no existe todavía suficiente información geológica para desarrollar subastas públicas.

En adición y a pesar de que el tema no está completamente resuelto, los pequeños y medianos mineros se ven desprotegidos y argumentan que van a ser desplazados por las grandes multinacionales ya que nunca van a cumplir con estos requisitos. Contradictores de esta propuesta también argumentan que el desarrollo del sector no debe fundamentarse en que el solicitante cumpla con estos requisitos sino que el Estado realice una verdadera labor de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los concesionarios.

Es decir, un pequeño o mediano minero no tendría que estar excluido de ser adjudicatario de una concesión por no tener capacidades técnicas, operativas y económicas semejables a las de las grandes compañías mineras internacionales.

Antecedentes
Impulsar este sector mediante la atracción de capital extranjero sin desproteger a los pequeños o medianos mineros, a las comunidades indígenas o a las negritudes y en armonía con la protección del medio ambiente, debe el reto del Ministerio de Minas y Energía. Pieza fundamental de este engranaje será la selección del director de la ANM.

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