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  • Natalia Cubillos Murcia

viernes, 4 de marzo de 2016

El trámite no fue nada fácil pues se opuso la empresa Team Foods Colombia, representada por Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz.

Camargo sostuvo en el documento de oposición que el cotejo de signos debía hacerse bajo las reglas de las marcas nominativas; pues el “diseño gráfico de cada una de las marcas es secundario respecto de la parte nominativa que la compone”.

“Entre ellas existen evidentes similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales que hacen que las marcas La Hojaldrería y Hojaldrina sean confundibles entre sí dado que la impresión que genera cada una de estas denominaciones es muy similar a la de la otra”, agregó la abogada en el documento.

Ante la Dirección de Signos Distintivos, Luis Fernando Patrón Fuentes, socio de Cárdenas Vega, argumentó a favor de La Hojaldrería que “los signos en cotejo aún cuando comparten la partícula de uso común e inapropiable hojaldre presentan diferencias que permiten su coexistencia”.

Lo que quiere decir que no puede ser usada solo por un empresario ya que según la Real Academia de la Lengua (RAE) es una “masa de harina muy sobada con manteca que, al cocerse en el horno, forma muchas hojas delgadas superpuestas”.

Históricamente, la SIC ha proferido muchas resoluciones similares a esta, afirmó Patrón Fuentes. “Por ejemplo, las que se refieren a la marca Wok, que está compuesta por una expresión débil al ser aplicada a restaurantes, por referirse a un “recipiente de metal, redondo, de poco fondo y con dos asas, que sirve para cocinar”, de acuerdo con la definición de la RAE”.

En la primera instancia la Dirección aseguró que los signos confrontados tienen semejanzas pero al analizarlos en conjunto tienen diferencias que los hacen distinguibles “que generan que al ser pronunciados o transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en el caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

Así concluyó el documento firmado por María José Lemus, “el titular podrá impedir que terceros no autorizados empleen una configuración idénticas o semejante que sea confundible”.

Ante la apelación de Team Foods Colombia, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño confirmó la decisión tomada en la Dirección de Signos Distintivos. Hoy Team Foods estudia sus alternativas legales ante esta decisión.

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz

“La SIC consideró que no hay riesgo de confusión entre Hojaldrina, marca previamente registrada por Team, y La Hojaldrería por la debilidad de la partícula hojaldre y la presencia de elementos adicionales”.

Luis Fernando Patrón 
Socio de Cárdenas Vega

“La SIC fue contundente al acoger nuestros argumentos en los cuales se deja claro que, desde el punto de vista marcario, la partícula hojaldre es inapropiable en exclusiva por cuenta de un único empresario”.

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