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  • Maria Laserna Quinchía

miércoles, 21 de marzo de 2012

La globalización de la economía y la evolución del mundo de los negocios han determinado el surgimiento y frecuente utilización de figuras como la Fiducia en Garantía, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el tráfico mercantil.

Tras el estudio de la normatividad y jurisprudencia pertinente, es necesario preguntarse si en realidad la Fiducia en Garantía constituye un mecanismo eficiente y si ofrece una solución efectiva a los requerimientos de celeridad y confiabilidad para la ejecución de los contratos.

¿En qué consiste?
La fiducia en garantía es un convenio mediante el cual se amparan obligaciones de un deudor -llamado fideicomitente, fiduciante o constituyente- a favor de uno o varios acreedores -fideicomisario o beneficiarios-, mediante la transferencia de la propiedad de un bien o bienes determinados a una sociedad fiduciaria, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los bienes se traspasan a un patrimonio autónomo y, en caso de incumplimiento de la obligación estipulada, se procede a la enajenación de los mismos de acuerdo a las instrucciones del constituyente, para pagar al fideicomisario o beneficiario lo adeudado, bien con el producto de la venta o bien mediante la figura de la dación en pago.

¿Cuáles son las situaciones o negocios en que más se utiliza esta figura?
En la práctica, esta figura tiene gran incidencia en el sector de la construcción o desarrollo de proyectos inmobiliarios, sin olvidar su constante uso en compraventas internacionales, otorgamiento de créditos y negocios de gran complejidad, en aras de garantizar el cumplimiento de la diversidad de obligaciones que se contraen.

¿Cuáles son las ventajas de constituir una fiducia en garantía?
- Se evita iniciar una reclamación por la vía judicial.
- Se aplica la figura de la dación en pago.
- Se genera un patrimonio autónomo distinto e independiente al del fideicomitente.
- Otorga un alto grado de confianza a las partes, por cuanto la sociedad fiduciaria es una entidad profesional y cualificada en la materia, ajena al interés directo del contrato, en busca del beneficio para ambas partes.
- Sirve para garantizar seriedad de oferta y cumplimiento.
- La vocería y administración del patrimonio autónomo son ejercidas por la Sociedad Fiduciaria.

¿Qué nivel de responsabilidad y obligaciones tiene la sociedad fiduciaria?
La entidad fiduciaria tiene una obligación de medio y no de resultado; por lo tanto, debe poner la diligencia que tiene una persona común en la realización de sus negocios. No se le puede exigir un resultado determinado, sino su mejor esfuerzo en la consecución del mismo. Esta previsión genera grandes dificultades, puesto que corresponderá a las partes demostrar la negligencia por parte de la entidad fiduciaria, a través del mecanismo probatorio adecuado. Las sociedades fiduciarias deben tener los conocimientos técnicos de la profesión, y emplearlos para una mejor ejecución del negocio y prever circunstancias que puedan afectar su ejecución.

¿Pueden los terceros perseguir los bienes involucrados en una fiducia en garantía?
A la luz del artículo 1238 del Código de Comercio Colombiano, los bienes objeto del contrato de fiducia en garantía, SI pueden ser perseguidos por terceros ajenos al contrato de fiducia, siempre y cuando quienes los persigan demuestren que sus acreencias son anteriores a la constitución del contrato de fiducia.

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