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  • Andrea Mancera Rojas

martes, 2 de abril de 2013

Según los expertos, en Colombia, los presos condenados por cualquier delito pueden acceder a pagar la salida del penal donde se encuentran recluidos, accediendo a la “póliza de fianza” o “póliza de garantía”.Pero, en el país la población carcelaria cuenta con un nivel muy bajo de pobreza y es por eso, que los presos no acceden a este tipo de “beneficio” ya que no cuentan con los recursos necesarios y por eso siguen pagando sus condenas.

Si se implementara el sistema, que se pudiera usar antes de emitir cualquier condena, es posible que se redujera el hacinamiento carcelario. Además de evitar millonarias demandas contra el Estado, y poder recaudar cobros por multas.

¿En qué consiste?
Este tipo de póliza, puede ser otorgada a cualquier preso, siempre y cuando tenga los medios con que pagarla. Para el corredor de seguros y Gerente de Gestión Empresarial Javier Guzmán, “la póliza de fianza se otorga siempre y cuando la empresa aseguradora no tenga problemas de siniestros, esto quiere decir que si la persona (preso) que se le está brindando este tipo de póliza reincide o comete algún otro delito, dicha empresa no se vea involucrada”.

Así funciona
Primero que todo, el monto a pagar es establecido por los entes reguladores que están siguiendo el caso (La Fiscalía o el juzgado especializado) seguido de esto, se debe exigir algún tipo de garantía. Para el corredor de seguros Javier Guzmán “si el preso cuenta con los medios suficientes para pagar dicha póliza, se le brinda este beneficio, si no cuenta con dichos recursos, puede acceder a la firma de pagarés, en hipotecas reales”. Pero muy pocas veces ocurren este tipo de hecho. Por su parte, Juan Carlos Morales, gerente comercial de Seguros del Estado, la póliza se otorga como medida de garantía para que la persona pueda salir libre. “Pero en nuestro caso, se debe solicitar y después se debe estudiar el caso, como podemos brindarla, igualmente podemos no hacerlo” en el caso de no poder adquirirla, dicha póliza no será vendida, ya que esto es un producto con el que trabajan las aseguradoras. Añadió Juan Carlos Morales.

Fuentes de la aseguradora del Estado, Previsora Seguros, manifestaron que no cuentan, ni ha contado con alguna póliza que pueda beneficiar alguna persona privada de su libertad. Para Fernando Velásquez, abogado de la Universidad Sergio Arboleda “en Colombia son muchos los presos que no cuentan con recursos para el pago de la póliza, pero esta ley se debería aplicar a ellos mismo y no a los que cuentan son los recursos”.

Congreso
El exvicefiscal, José González, plantea una reforma al procedimiento penal para que el hacinamiento en Colombia termine. Con respecto a esta iniciativa, el senador de la República, Carlos Alberto Baena, explica que detrás de la propuesta de fianza “pueden haber mafias y delitos que puedan ser cobijados y a su vez, esto se podría convertir en un delito económico. “Hay que mirar la naturaleza del delito, ya que todos los presos no pueden salir a las calles, ya que este problema se convertiría en un problema social”.

En la región, solo Nicaragua, Perú y Colombia no la adoptan
El sistema de fianzas en Colombia no se ha establecido aún, sin embargo existe la Ley 600 de 2000, que incluye comportamientos de antes de 2005, mediante una figura denominada caución prendaria.

Pero cabe aclarar, que se implementa cuando se otorga una libertad provisional, y en todo caso, hay que imponer la detención preventiva.

Lo contrario sucedería con la fianza, donde se supone la posibilidad de sustituir la detención preventiva y que en casos específicos delimitados por un funcionario judicial, no necesariamente se proceda a detenciones intramurales de los procesados.

Según el abogado penalista, Francisco Bernate, la fianza se utiliza en todo el mundo y en Colombia sería positivo usarlo. “Pero todo esto puede tener un trasfondo, ya que hay condenas cortas, las hay por tiempos prolongados y en estos casos no sería factible aplicar esa modalidad”, dijo el jurista.

Esta figura se adopta en Estados Unidos, y en la Unión Europea. En Latinoamérica, con excepción de Nicaragua, Perú y Colombia, todos los Códigos de Procedimiento Penal la adoptan.

En algunos estados islámicos se conoce el derecho a la fianza como se conoce en cualquier otro Estado, regido por el derecho civil o penal, pero solo se le concede a personas que hayan cometido un crimen menor.

Sin embargo, muchos países musulmanes que ejercen la ley de Sharia ( ley musulmana divina adoptada de la interpretación del Corán) ese derecho a salir bajo fianza queda muchas veces en manos de personalidades religiosas que decidirán qué tan grave es el crimen.

Según la Human Right Watch en 2008, muchas naciones musulmanas no dan este derecho a los juzgados.

El exvicefiscal general, José Ricardo González, quien propone la figura de la fianza en Colombia, en este momento se realiza un estudio comparativo sobre los países del mundo que tienen el manejo de esta opción.

Se busca evidenciar que esas economías son prósperas y que además los sistemas carcelarios funcionan de mejor manera.

Hay que establecer también casos excepcionales, en los que esta figura no es bien adoptada.

Por ejemplo, es de resaltar el caso del atleta sudafricano Oscar Pistorius, en el cual el Tribunal Superior de Justicia de Pretoria decidió el mes pasado, conceder la libertad bajo fianza del deportista, luego de que enfrenta un proceso por el supuesto asesinato de su novia, la modelo Reeva Steenkamp. Así mismo, se le devolvió el pasaporte para que pueda viajar fuera del país, a participar en una competencia deportiva.

“No encontré ningún motivo por el que debería prohibírsele salir del país para competir en el extranjero”, fueron las palabras del juez Bert Bam.

También se le anuló la obligación de informar dos veces por semana a la Policía de su paradero, así como la prohibición de visitar el domicilio donde se produjo el hecho.

Los tres puntos claves de la reforma al sistema penitenciario
Uno de los retos que tendrá en esta legislatura el Congreso de la República, es el análisis del proyecto de reforma al sistema carcelario y penitenciario que la ministra de Justicia y el Derecho, Ruth Stella Correa presentó el 21 de marzo pasado.

Se habla de una columna vertebral que se centra en una reorganización del sistema, la regulación de la libertad y el fortalecimiento del aparato de justicia. Pero existen tres temas álgidos que deben ser analizados.

Municipios
Se plantea en la normativa presentada que los municipios asumirían la responsabilidad de más de 40.000 sindicados, es decir, de personas que no han terminado sus procesos. Pero en este punto, cabe evidenciar que se enviaría un mensaje erróneo sobre la descarga de las responsabilidades del Estado.

Esto debido a que se trasladarían todos los problemas presupuestales a cada una de las regiones alejadas del país. Para el exvicefsical, José Ricardo González, es importante tener en cuenta que un mandatario de una región pequeña no podría hacerse cargo de estos sindicados de su zona, pues no contaría con los recursos necesarios ni la capacidad del sistema.

Condenas
Otro tema importante que se plantea en el proyecto de reforma del sistema carcelario y penitenciario, es la opción de que las condenas de menos de tres años puedan pagarse en establecimiento domiciliario.

Para los expertos, esto no contribuiría necesariamente a un cambio sustancial, pues en la legislación actual ya se considera.

En la actualidad, los condenados de menos de tres años cuentan con el derecho a pagar sus penas en establecimiento diferente al intramural.

Según expertos, en estos casos tendría que haber una argumentación fuerte para impedirles esa libertad.

Por lo tanto, en este tema no existe novedad, pues en este momento se puede otorgar condena de ejecución condicional donde se cambia la intramural por un periodo de prueba.

Jueces
El aumento de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, es un aspecto básico del proyecto. Pero se debe tener claro que estos funcionarios judiciales hacen seguimiento al cumplimiento de la pena impuesta a una persona. Cuánto lleva y cómo ha sido su comportamiento, para que quepa la posibilidad de reducir la pena. Con más jueces no se soluciona el hacinamiento, pues no aplica para detenciones preventivas.

Las opiniones

Francisco Bernate
Abogado penalista

Es positivo que este tipo de temas se traten en Colombia, pero, aquí estamos viviendo una regresión en el sistema de justicia de los colombianos ya que ahora todo depende de lo económico. Este sistema solo favorecería al sector elitista del país.

Fernando Velásquez
Abogado Sergio Arboleda

En Colombia sí existe el sistema de fianzas, lo que pasa es que muchas veces estas fianzas tienen precios muy elevados y la mayoría de los presos son pobres y no tienen como pagarlo. Si es el Estado quien paga, bienvenido.

Carlos Baena
Senador de la República

Hay que mirar la naturaleza del delito, no todos los presos pueden salir de la noche a la mañana de la cárcel. Una propuesta sería que los presos en el día hicieran trabajo social y en la noche volver al centro de reclusión.

Javier Guzmán
Gerente Gestión Empresarial

Para poder adquirir la póliza de fianza, lo primero que debe hacer el detenido, es hacer el pago del monto de ficha fianza, ya impuesta por el ente regulador y ya con este pago se puede iniciar el trámite de libertad.

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