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  • Colprensa

viernes, 15 de agosto de 2014

Al fallar la primera tutela que llegó a la Corte en este caso, la Corte dejó en claro que las tutelas presentadas por terceras personas alegando vulneraciones a derecho fundamental de participación en política, deben acreditarse porqué se actúa en nombre de un tercero y demostrar que ese tercero se encuentra en imposibilidad física o mental para asumir su propia defensa.

En ese sentido, la Corte Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la tutela que presentó la ciudadana Clemencia Guzmán Martínez, en nombre propio y como agente oficiosa del alcalde Urrego.

Guzmán Martínez presentó la tutela alegando afectación a sus derechos, y a los de Petro, y aseguró que la presentaba a nombre de Petro porque estaba fuera del país. No obstante, la Corte desvirtuó ese argumento porque apenas dos días después que la señora presentara la tutela, el propio Petro hizo lo mismo.

“En ese sentido es desvirtuada la imposibilidad del agenciado de asumir su propia defensa y pierde sustento la justificación de la accionante para actuar como agente oficioso del señor Gustavo Petro Urrego”, señaló la Corte.

Además, la Corte, en Sala de Revisión de tutelas, indicó que en el caso del alcalde Petro no hubo una vulneración de los derechos de la mujer, porque la sanción disciplinara de quien tiene un cargo de elección popular, no afecta por sí mismos el derecho a la participación de quien votó por el sancionado.

“La naturaleza del cargo no lo convierte en inamovible y ante la necesidad de proteger otros fines constitucionalmente imperiosos, como la moralidad administrativa y el adecuado funcionamiento del aparato estatal, es posible remover a los servidores públicos de sus cargos, incluidos los de elección popular”, señaló la Corte.

En ese sentido, la Corte reiteró una vez más la competencia del Procurador General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas, incluso los de elección popular. Igualmente, la Corte sí precisó que las sanciones disciplinarias deben imponerse con observancia del debido proceso.

“Con todo, se aclara que el análisis realizado en la presente providencia no implica una valoración sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales del señor Gustavo Petro Urrego, que deberá ser objeto de estudio en otro escenario. El examen se circunscribe a desestimar la vulneración de los derechos de una ciudadana que sufragó en las pasadas elecciones locales”, precisó la Corte.

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