Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • María Liliana Hernández

martes, 9 de abril de 2013

En efecto, en su momento y mientras estuvo vigente el Decreto 883 del 31 de marzo de 1997, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Ambiente, reguló el instrumento administrativo denominado DEMA, para aquellas actividades que no causaban un detrimento grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni modificaciones notorias al paisaje, y por lo tanto no requerían de licencia ambiental. Es así como dicho Decreto permitía que con  la simple radicación del documento en mención, se pudieran desarrollar proyectos de hidrocarburos, mineros, industriales, de transporte, entre otros, descritos en dicho Decreto.

La vigencia de dicho Decreto, fue muy corta pues un año largo después, fue demandado y declarado nulo por el Consejo de Estado, en sentencia del 20 de agosto de 1998, cuyo fundamento fue que el Ministerio de Ambiente tenía la facultad de reglamentar las actividades que causen deterioro o impacto ambiental, pero no reglamentar las que no causan dicho deterioro o impacto ambiental. Y, en el evento regulado por el Decreto 883 de 1997, las actividades a las que fue dirigido, como son las de hidrocarburos, minería, de transporte, generaban directa o indirectamente daños ambientales.

Al hacerse la fiscalización de la Contraloría en octubre del año pasado al ANLA, y al analizar un muestreo de 10 proyectos activos de diferentes sectores, y que en vigencia del Decreto 883 de 1997, radicaron el DEMA respectivo, entre sus hallazgos encuentran que al haberse declarado la nulidad de dicho instrumento administrativo ambiental, con posterioridad no ha habido actuación administrativa suficiente, en el sentido de exigírsele a  éstos proyectos licencia ambiental en los términos de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 500 de 1996, aplicando el Régimen de Transición.

Deja ver su preocupación la Contraloría, a través de su función advertencia, que la función de seguimiento a las licencias ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental que debe realizar la Entidad a cada uno de los proyectos que se analizaron en el muestreo seleccionado, ha sido ineficiente, pues como consecuencia de la nulidad del Decreto 883 de 1997 de los DEMA, “no se exigió inmediatamente a los beneficiarios de los proyectos la licencia ambiental correspondiente, como lo dispuso el fallo, que incluyera la inversión del 1%para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, en los términos del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”. Para la Contraloría, existe un riesgo de daño patrimonial por la falta de la potestad sancionatoria ambiental, al no haberse exigido oportunamente a dichos proyectos las respectivas licencias ambientales que hacen posible la inversión del 1%.

Está en cabeza del ANLA, tomar las medidas que sean del caso para llevar a cabo las acciones que se le están sugiriendo, pero lo interesante será ver si se exigirán Planes de Manejo Ambiental, como lo dice el régimen de transición, o Licencias Ambientales en concepto de la Contraloría.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.