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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 2 de abril de 2012

La Contraloría General de la República demandó ante la Corte Constitucional algunas expresiones del artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, conocido como ley antitrámites.

Esto por considerar que la expedición de paz y salvos a los contratistas como producto de acuerdos, transacciones y conciliaciones estaría en contravía de las facultades otorgadas a esta entidad para realizar un efectivo control fiscal.

Los apartes de la norma demandada permiten que mediante conciliaciones, acuerdos o transacciones a que lleguen las partes en el curso de una relación contractual, se declare al contratista a paz y salvo con la administración, sin aclarar por qué conceptos, excluyendo con lo anterior el control fiscal y judicial:

'Artículo 217. De la ocurrencia y contenido de la liquidación de los contratos estatales. (?) En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. (?)'.

La Contraloría considera que la forma como están previstos estos acuerdos, dentro de la liquidación de los contratos estatales, violaría lo dispuesto en la Constitución Nacional, en particular de los artículos 267 y 268 que facultan a la entidad para realizar un control posterior luego de la liquidación de los contratos, y si durante la misma se hacen acuerdos para declarar a paz y salvo a los contratistas, los eventuales detrimentos patrimoniales y la posibilidad de adelantar sobre éstos procesos de responsabilidad fiscal no se podrían efectuar.

De acuerdo con el máximo ente de control, esta medida establecida en la Ley Antitrámites estaba encaminada a suprimir procesos engorrosos pero nuca a coartar los poderes constitucionales de esta entidad.

Con esta acción la Contraloría inicia una serie de acciones tendientes a proteger los recursos públicos y prepara además otras acciones de inconstitucionalidad, en materia de salud, y otras de nulidad y restablecimiento del derecho y lesividad para el caso de las pensiones que constituyan un título ilegítimo y que vayan en contra del patrimonio de la Nación.

Según el jurista Julio José Oroz co, la Corte Constitucional en el auto de admisión de la demanda decide en qué efecto tramitará su contenido.

'Es decir, si la rompe, la demanda tiene sustento, pero además si la ley viola la Constitución, la Corte puede previo al fallo, suspender sus efectos', afirmó el especialista.

Si la demanda tiene mérito, pero no la violación a la Constitución, no es seria, la Corte tramita la demanda sin condicionar los efectos de la ley, concluyó Orozco.

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