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  • Michael Monclou Ch.

domingo, 10 de agosto de 2014

Tómese por ejemplo el “Manifiesto Democrático”, programa presentado en 2002 por el entonces candidato Álvaro Uribe Vélez que proponía la oralidad en justicia penal, la agravación de algunos delitos, el impulso del arbitramento, la creación de cárceles administradas por privados, la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros.

 El Manifiesto no fue materializado en su totalidad, pero sí se adoptaron, bien hubiere sido por iniciativa gubernamental o legislativa, normas como: el Acto Legislativo 03 de 2002 con principios sobre el Sistema Penal Acusatorio, la Ley 794 de 2003 que buscaba generar descongestión judicial, la Ley 906 de 2004 que dio vida al Sistema Penal Acusatorio, Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, la Ley 1098 de 2006 que consagró un régimen penal especial para menores de 18 años, la Ley 1285 de 2009 que reformó la Estatutaria de Administración de Justicia con un objetivo de imprimir agilidad, celeridad y descongestión, las leyes 1394 y 1395 de 2010 que buscaban recursos mediante la fijación de un arancel judicial así como generar medidas para descongestionar los despachos judiciales, respectivamente. 

Finalizados los dos períodos presidenciales comprendidos entre 2002 y 2010 -con un Presidente reelegido desde que fuere expedida la Constitución de 1991-, inició el siguiente en cabeza del Presidente Santos con un énfasis por reformar íntegramente la justicia.

 Esto, sin desconocerse que en los períodos anteriores se habían presentado propuestas de posibles reformas a la justicia que nunca prosperaron -tal es el caso de la Comisión de Expertos presidida por el Doctor José Alejandro Bonivento, la Comisión Interinstitucional y las Mesas de Justicia-. 

El programa de Gobierno presentado por el Presidente Santos contaba con 110 puntos distribuidos en ejes principales. De esta manera, se planteó la necesidad  del acceso a la justicia por parte de los desplazados y la urgencia del retorno; se propuso el fortalecimiento de la policía y la judicialización efectiva en la lucha contra el narcoterrorismo, la creación del Ministerio de Justicia como interlocutor constante con la Rama Judicial, el traslado de la Fiscalía General al ejecutivo, fortalecer las Casas de Justicia como mecanismo para impulsar la conciliación y como un puente con el sistema judicial en materia penal. Así mismo, se insistía en promover la eficiencia y efectividad de la justicia promoviendo la oralidad y la simplificación de los procedimientos así como medidas para acelerar la extinción del dominio con fines de que el Estado pudiere aprovechar estos bienes. Finalmente, se propusieron también castigos severos para los corruptos. 

El Programa de Gobierno se adoptó parcialmente, sea porque parte de las propuestas tuvieron iniciativa legislativa o porque el mismo gobierno contó con la iniciativa. En todo caso se expidieron normas como : la Ley 1437 de 2011 que expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se separó el Ministerio de Justicia del Ministerio del Interior (Ley 1444 de 2011), se sancionó la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se expidió también la Ley 1453 de 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana que introduce reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, a la Ley de Infancia y Adolescencia y a la ley sobre Extinción de Dominio, la Ley 1474 de 2011 para combatir la corrupción, la 1563 de 2012 o Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que dirige el tránsito del proceso civil hacia el sistema oral, el Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2012) que se inscribe dentro de los mecanismos de un sistema de justicia transicional, y la Ley 1592 de 2012 que reforma la Ley de Justicia y Paz, pero que además abre puentes de interlocución y coordinación con el procedimiento e instituciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente para reestructurar la Fiscalía General de la Nación y se sancionó también la Ley 1709 de 2014 que reformó el Sistema Penitenciario y Carcelario.

A pesar de los avances en materia penal, civil, administrativa e incluso transicional, resultó imposible reformar íntegra o parcialmente la administración de justicia como se demostró con la crisis que desató el proyecto de reforma constitucional 207 de 2011 que finalmente fue objetado por el Presidente y posteriormente archivado por las plenarias de Cámara y Senado. 

Las reformas y adopciones normativas anteriormente presentadas a pesar de su importancia no dejan de resultar paradójicas. ¿Por qué si en 12 años se han reformado códigos, derogado otros, ideado sistemas con el fin de agilizar el proceso y medidas para contrarrestar la congestión judicial, en el fondo, para el ciudadano común y corriente la percepción sobre el sistema judicial colombiano poco o nada ha cambiado? Y no sólo en términos de percepción ciudadana, sino… ¿realmente ha mejorado el sistema? 

Al iniciar este nuevo cuatrienio 2014-2018 se escribe y opina una vez más sobre los cambios jurídicos y políticos que vendrán. Se comienza a hablar de nuevo sobre la necesidad de reformar la justicia al tiempo que académicos, expertos, partidos, sociedad civil y usuarios comienzan a alinear sus posiciones. Es necesario entonces reflexionar y plantearse qué tan importante resulta reformar la justicia en su integridad y cuáles son los puntos a considerar para conseguirla, o si la opción es, como sugiere el profesor Rodrigo Uprimny, optar por una “reforma quirúrgica” (El Espectador, 2 de noviembre de 2013) e incluso preguntarse si ese continuo culto a la norma por la norma como si de un fetiche jurídico se tratara, probablemente no cambie en mayor medida el sistema jurídico colombiano. En todo caso las opciones están planteadas y el debate servido. 

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