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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 25 de mayo de 2012

DTratándose del daño, y en singular, del lucro cesante, la indemnización exige la certeza del detrimento, o sea, su verdad, existencia u ocurrencia tangible, incontestable o verosímil, ya actual, ora ulterior, acreditada por el demandante como presupuesto ineluctable de la condena con pruebas idóneas en su entidad y extensión.

La certidumbre del daño, por consiguiente, es requisito constante ineludible de toda reparación y atañe a la real, verídica, efectiva o creíble conculcación del derecho, interés o valor jurídicamente protegido, ya actual, bien potencial e inminente, mas no eventual, contingente o hipotética.

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. -Corabastos-, frente a la sentencia de 31 de enero de 2011 dictada por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el ordinario que en su contra promovió Isabel García Barón. Las súplicas plasmadas en el escrito introductorio del proceso se concretan a en declarar la responsabilidad civil extracontractual de la accionada y condenarla a pagar indemnización por lucro cesante y daño emergente.

Fallo impugnado
El Tribunal revocó la decisión del Juez de primer grado y en su lugar dispuso negar las defensas de la accionada respecto del lucro cesante, imponiéndole condena por este concepto, equivalente a $235`837.337,63; la exoneró de los demás rubros pretendidos, al prosperar 'las excepciones formuladas sobre el particular' y en punto de 'costas' determinó que debía pagar el 60% de lo que resulte liquidado, para lo cual fijó las respectivas agencias en derecho.

Persona natural
Las súplicas plasmadas en el escrito piden declarar la responsabilidad civil extracontractual de la accionada derivada de los acontecimientos que enseguida se mencionan: a) incumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado 4° Civil Municipal de Bogotá, en cuanto a la entrega de los 'espacios comerciales Nos. 82-148 y 82-099' adjudicados en remate a la actora; b) impedir sin justificación real la cesión del derecho que por ese acto adquirió sobre los referidos locales y, c) reportarla a las centrales de riesgos con lo que le causó perjuicios y afectó su buen nombre.

Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia de 31 de enero de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el ordinario promovido por Isabel García Barón contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. -Corabastos.

Corporación de abastos de bogotá-corabastos
Notificada la accionada, en este caso, la Corporación de Abastos de Bogotá-Corabastos, se opuso a los pedimentos de la actora; en cuanto a los hechos manifestó atenerse a lo que se demostrare y planteó como instrumentos enervantes los que denominó 'culpa de la víctima -demandante' e 'inexistencia de los perjuicios reclamados' (c.1, 70-76). La primera instancia culminó con fallo de 24 de noviembre de 2009, denegando las pretensiones e impuso condena en costas a la parte vencida, quien formuló recurso de apelación.

Resuelve
Confirmar el fallo de 24 de noviembre de 2009 del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto al 'lucro cesante' y la 'condena en costas a la demandante'. Mantener vigente lo dispuesto por el ad quem en el punto que dice: '6.4. Se niega lo pedido contra la sociedad demandada, `Corporación de Abastos de Bogotá S.A.`, respecto a la condena por concepto de los rubros: daño emergente, perjuicios fisiológicos y morales.

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