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  • Carlos Eduardo González

domingo, 4 de junio de 2017

La Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por Central Cervecera de Colombia S.A.S., en el registro que pretendía hacer la firma González Byass, para distinguir  productos que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza 33, de bebidas alcohólicas excepto cervezas debido a que ellos son los titulares del signo: Apóstol, que distingue cervezas. 

La entidad consideró que esta se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro”, afirmó la SIC.

De igual forma, para que el registro de una marca sea concedido se requiere que esta no esté incursa en los siguientes supuestos: que el signo solicitado sea idéntico o se asemeje a uno previamente solicitado o registrado; o que exista conexión competitiva entre los productos identificados por la marca solicitada a registro.

A pesar de que González Byass, en su recurso de apelación, argumentó que “al revisar la norma señalada, encontramos que el signo solicitado cumple con los presupuestos allí indicados” pues, “está provisto de suficiente fuerza distintiva, y en consecuencia cumple con el requisito de representación gráfica mediante su lectura y escritura”.

Para Édgar Iván León, experto en marcas de la Universidad del Rosario, “el análisis marcario obedece a unas reglas fijadas por el sistema, lo cual tiene como propósito proteger a los titulares de derechos registrados”. En tal sentido, agregó, “no es posible inscribir signos que puedan conducir confusión, lo que puede poner en peligro patrimonial a quienes detentan derechos sobre marcas”.

De igual forma, se tuvo en cuenta el de conexión competitiva, en los que influyeron factores como canales de comercialización, similares medios de publicidad, relación o vinculación entre productos y uso conjunto de productos.

“Al realizar la comparación, es importante tratar de ponerse en el lugar del presunto comprador, pues un elemento importante para el examinador, es determinar cómo el producto o servicio es captado por el público consumidor”, explicó la Superindustria

León manifestó que en este caso concreto “no resulta claro que el análisis efectuado sea acertado”, pues si bien existe un signo registrado que utiliza la expresión apóstol “la marca que se solicita tiene una identidad propia que la convierte en única y diferenciable”. Esto, por cuanto las tres palabras que la conforman “no presentan confusión con marcas previamente inscritas, a pesar de que se encuentran en la misma clasificación”.  

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que Apóstoles González Byass reproduce la marca registrada Apóstol “sin que los elementos nominativos adicionales que presenta el signo solicitado permita establecer una clara diferenciación”. De esta manera, la Delegatura consideró que las semejanzas existentes entre las mismas son determinantes de confusión indirecta.

Por tal manera, se ratificó la decisión tomada por la misma entidad en diciembre de 2009, en la cual ya no cabe recurso de apelación de ningún tipo.  

La opinión

Édgar Iván León 
Experto de la Universidad del Rosario

“En este caso concreto no resulta claro que el análisis efectuado sea acertado, pues si bien existe un signo registrado que utiliza la expresión apóstol, la marca que se solicita tiene una identidad propia”.

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