Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Juliana Ramírez Prado

martes, 27 de octubre de 2015

Además de que la autoridad de control y vigilancia ordenó cesar el contenido publicitario de la segunda, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló a favor de la compañía del Grupo Orbis ordenando un aviso de prensa correctivo en un periódico de alta circulación y el pago de costas judiciales.

Todo empezó cuando hace tres años, Invesa, compañía que alcanza ingresos por $132.317 millones, realizó una campaña publicitaria en medios impresos con el fin de promocionar su producto VinilCryl. 

En las piezas elaboradas se comparaba la pintura diluible en agua para interiores y exteriores de la marca  VinilCryl con un producto del ‘Competidor Principal’,  es decir Pintuco, compañía que en 2014 logró ingresos por $490.428 millones, sin ahondar en detalles que sustentaran la superioridad mencionada del producto y cuál era la  línea de pinturas con la que se hacía la  confrontación  de calidad.

Puntualmente en el mensaje difundido se indicaba que la pintura de VanilCryl tenía más gel cubriente, mayor blancura y mayor resistencia a la abrasión.

Con lo anterior, la defensa de Pintuco consideró que “dicha imprecisión y subjetividad determinaba que la publicidad  era engañosa en desmedro de los consumidores y en consecuencia  desleal ante los competidores, generando una grave distorsión del mercado basada en supuestos falsos” y por ello  inició el proceso con la solicitud de medidas cautelares ante la Superindustria el 19 de noviembre de 2012. 

En cuanto al proceso legal, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló el 26 de agosto de este año, en favor de Pintuco confirmando actos de competencia desleal por descrédito y por publicidad comparativa engañosa.  Consuelo Benjumea,  socia de Consuelo Benjumea y Asociados y abogada de Pintuco, indicó que “Invesa debe cumplir con lo ordenado por dicho Tribunal, en el sentido de rectificar la publicidad comparativa en un diario de amplia circulación y pagar las costas que ordene pagar la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Así mismo, Jorge Alonso Ramírez Londoño, coordinador Jurídico Financiero de Invesa, aseguró que  pese a no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal, se procederá  a efectuar la publicación de rectificación ordenada en la sentencia.

Finalmente, Mauricio Jaramillo, socio de Gómez Pinzón Zuleta y experto en competencia, explicó que la publicidad comparativa está permitida siempre y cuando se cumpla con reglas.

“Es muy frecuente este tipo de publicidad por eso las empresas deben ser cuidadosas. Debe ser de extremos comparables y contener elementos objetivos”, precisó Jaramillo.

Antecedentes
En 2012 la Superindustria reconoció a Pintuco como marca notoria por el amplio posicionamiento y el reconocimiento masivo del que goza  entre el público consumidor. Con esto, se convirtió en otra de las marcas del negocio de pinturas del Grupo Orbis que alcanza esta protección, ya que antes  fueran declaradas marcas notorias Koraza (pintura especial de altas especificaciones para proteger superficies exteriores) y Viniltex (Vinilos decorativos de primera calidad con más de 20 años en el mercado). 

Las opiniones

Consuelo Benjumea
Abogada de Pintuco

“Invesa debe cumplir con lo ordenado por el Tribunal, en el sentido de rectificar la publicidad comparativa en un diario de amplia circulación y pagar las costas que ordene pagar la Superindustria”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.