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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 7 de marzo de 2012

Aunque un tigre no se parece a un león, en este caso se puede presentar una confusión en el consumidor al adquirir un producto alimenticio. Es el caso del parecido entre las marcas Zucaritas y Choco Zucaritas y el signo solicitado Kassel Zucar Kids.

Las primeras están registradas por la empresa Kellog Company, la última fue solicitada por persona natural, con el fin de amparar productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha decidido que el registro solicitado conforma confusión en el consumidor en cuanto a inducir a error en cuanto al origen empresarial. Por lo tanto, argumenta que el signo gráfico tiene gran relevancia en la presentación de los empaques, ya que el registrado cuenta con un elemento primordial que es un tigre llamado Tony, y el solicitado se representa con un león que tiene su pata con el pulgar levantado.

Según la SIC, en este caso existen marcas denominativas y mixtas, por lo tanto se tuvo presente que en su comparación y como regla general, el elemento denominativo del signo mixto suele ser el preponderante, ya que las palabras causan gran impacto en al mente del consumidor, quien habitualmente solicita el producto o servicio a través de la palabra denominación contenida en el conjunto marcario.

Sin embargo, de conformidad con las particularidades de cada caso, puede suceder que el elemento predominante sea el elemento gráfico, que por su tamaño, color, diseño y otras características, pueda causar mayor impacto en el consumidor.

La Superintendencia encontró que los signos enfrentados, después de un primer impacto general, son susceptibles de crear confusión.

'Al observar los signos cotejados se evidencia que presentan similitudes de órden fonético y ortográfico, en cuanto a los mismos, en conjunto, tal y como lo hace el consumidor al acudir al mercado, evocan conceptos similares, derivados en primer lugar de la inclusión de la parrícula caracterizante de las marcas registradas: Zucar'.

La presencia de un león animado con expresión animada y levantando uno de sus dedos para resaltar enseñanza o euforia, podría llevar al consumidor a pensar que se encuentra ante una nueva línea de productos procedentes de la marca ya conocida, sin diferenciar su origen empresarial.

La entidad de vigilancia y control estableció importante que la marca Zucar es de uso común dentro de la clase 30, ya que revisada la base de datos de propiedad industrial se encontró que existen varios signos como Azúcar Montalban de Ipsa Inversiones, Ingenio Providencia de la misma firma, Azúcar Natural de Riopaila Castilla, entre otros, contienen palabras similares y además están acompañados de elementos adicionales que le otorgan al consumidor las herramientas necesarias que le permitan diferenciarlos cuando se encuentran ante ellos, conclusión que no es de aplicación dentro de la comparación actual, tenciendo en cuenta el riesgo de confusión ya referido.

Para la SIC, la existencia del registro de la marca Kassel no constituye presupuesto de registrabilidad con respecto de la presente solicitud, en tanto la concesión de nuevas solicitudes se analiza de forma independiente, atendiendo las características especiales y únicas que se presentan dentro de cada una de ellas.

Es por esto, que la Superintendencia de Industria y Comercio decidió confirmar la decisión contenida en la resolución 22016 y conceder el recurso de apelación.

Para el solicitante de la marca Kassel Zucar Kids, es importante resaltar que sobre la expresión Zucar no deben recaer derechos de exclusiva por cuanto la misma es genérica o de uso común para distinguir los productos de la Clase 30 Internacional por estar relacionada con una característica propia del producto.

Antecedentes
Mediante resolución 22016 de 2011, la Dirección de Signos Distitntivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Kellogg Company, con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 y negó el registro de la marca mixta Kassel Zucar Kids, solicitada por Ángel Alberto Cárdenas Alejo, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

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