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  • Guillermo Cáez Gómez

miércoles, 7 de noviembre de 2012

En tiempos en los que las FARC han desconocido que existen víctimas de su actuar en el conflicto armado y por ende su reparación se ve como una utopía a la hora de darle fin al conflicto; en contraste vimos como equivocadamente se ha abordado y condenado la reparación de las víctimas que se realizó por el trágico desenlace de un hecho desafortunado ocurrido en la vía al municipio de la Calera, desconociendo el arrepentimiento y voluntad de reparación mostrado por parte del Señor Juan Carlos Varela Bellini y su familia.

Es tan desatinada la forma en que se desaprobó la reparación a las víctimas, que  hace necesario entender el concepto de la justicia restaurativa; este concepto, jurídicamente valido y aplicable en nuestra legislación se entiende así: “La Justicia Restaurativa, es un mecanismo para resolver los conflictos y repararlos.

Este motiva a quienes produjeron el daño a reconocer el impacto de lo que hicieron y les da la oportunidad de repararlo.  Y ofrece a quienes sufrieron el daño, la oportunidad de que se les reconozca su pérdida y que ésta les sea reparada.”

Efectivamente el vacío por la perdida no es fácil llenarlo, ni el dolor se compra, pero el objeto de la reparación es intentar compensar el sufrimiento y tratar de hacer la pena mas llevadera, no en aras de agradar a la justicia, sino por el sentido de constricción y legitimo arrepentimiento de una conducta que sin duda no fue motivada por el dolo, pero si asumiendo las consecuencias de la decisión.

El objeto de esta columna no es otro que defender el concepto de justicia restaurativa en estos casos, es importante resaltar, no solo la voluntad mostrada a la hora de compensar económicamente a las víctimas; sino que la sinergia entre la Fiscalía, Procuraduría, defensa y las múltiples representaciones de víctimas, llevó que ante la solicitud de la defensa del Señor Varela se formará una mesa de acercamiento, en la que no solo se toco lo referente a unas sumas de dinero, sino que al  iniciar el vocero de la familia pidió perdón a las víctimas y mostró un claro arrepentimiento, hecho que no ha sido reseñado, ni exaltado, como debe ser.

Es importante entender, que sinónimo de justicia en casos como este no es igual a penas altas, la ley ha establecido los conceptos de justicia, verdad y  reparación como elementos integrantes de lo que se debe ofrecer en un proceso penal a las víctimas, presupuestos que se han presentado a cabalidad y que no deben ser interpretados como movimientos para buscar la impunidad, todo lo contrario, lo que nos ha llevó a esa mesa conjunta, fue el hecho de reparar a las víctimas tanto económica como simbólicamente, adecuar correctamente la conducta al tipo penal, y  hacer de este caso un ejemplo a seguir.

No se debe jugar ni con el dolor de las víctimas y mucho menos con el sufrimiento de quien causo el daño, por un lado se tiene suficiente con la perdida y por el otro con el peso en la conciencia de lo sucedido; por lo que no es éticamente correcto criticar de esa manera la justicia restaurativa aplicada en este caso, y desde luego es temerario interpretar morbosamente la actitud de la familia.

Es de anotar que nuestra Firma asumió en modalidad Pro Bono la representación de alguna de las víctimas, con el objetivo de ayudar a personas de escasos recursos a lograr un acuerdo justo, por lo que en ningún caso lo afirmado por el Doctor Cesar Augusto Londoño con respecto a honorarios profesionales abarca nuestra labor y mucho menos es vocero de esta representación.
 

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