Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Guillermo Cáez Gómez

lunes, 3 de diciembre de 2012

En un caso inédito, no por los hechos que originaron la apertura del mismo, sino por ser un modelo y ejemplo a replicar en instituciones como la Procuraduría y la Fiscalía, que han demostrado que sus delegados en este asunto han estado a la altura del concepto de justicia restaurativa, mostraron rigurosidad a la hora de abordar el caso y por sobre todo, la aplicación de un derecho penal humanista, constitucionalista y apegado a la norma.

Pero el otro lado de la moneda se vivió con el Juez 67 con función de control de garantías, quien con su decisión envío al traste años de desarrollo jurisprudencial, doctrinal y legal; de un solo plumazo mandó a recoger los principios orientadores del proceso penal con tendencia acusatoria.
 
Ahora bien, después que las partes dieron un ejemplo de reconciliación, el H. Juez determino considerar este hecho un elemento que no prestaba importancia alguna y mucho menos a la hora de evaluar la sustitución de la medida de aseguramiento; un mensaje absolutamente negativo y reprochable, más en épocas de diálogos de paz, por que en este caso no solo se trata de dinero, Juan Carlos Varela acepto su responsabilidad, ofreció perdón directo y honesto a las víctimas, de su iniciativa nació un proyecto de fundación para ayudar a que eventos como el que él vivió no se repitan, buscando que la sociedad aprenda de su experiencia y profundo arrepentimiento; actos simbólicos pero que a mi juicio tienen un valor aun mayor que cualquier peso de reparación. 
 
Pero acá no termina la barbaridad cometida en contra de lo que se debe proteger, las garantías. Es inadmisible y más de un funcionario que su labor es la de ser un Juez constitucional en el proceso penal, el hecho que haya interpretado en contrario la norma, a su acomodo y apartado de los precedentes judiciales  que como se le hizo ver en la audiencia iban en franca contravía a su querer, y basándose en enchufismos jurídicos profirió una  decisión cargada de soberbia.
 
No siendo suficiente, en cuanto las partes (Fiscalía, Procuraduría, Defensa y uno de los representantes de víctimas) interpusieron el recurso de reposición con la esperanza que el H. Juez tuviera la gallardía de aceptar su evidente equívoco; esperanza que se rompió para sorpresa de los presentes con la arbitrariedad y torpeza mostrada al decidir usurpar de la carpeta de la delegada de la Fiscalía el documento de preacuerdo, que vale resaltar nunca le fue puesto de presente por alguna de las partes intervinientes, siendo el mismo, fundamento para negar de nuevo la solicitud; equivocándose en la interpretación, extralimitándose en sus funciones al hacer examen de legalidad del preacuerdo y abusando de su investidura para machacar las garantías procesales, evento que despertó la indignación de muchos, sobre todo del abogado del Estado quien valiente y acertadamente en su recurso de alzada pidió se investigue disciplinariamente este irregular hecho.
 
Este episodio no puede ser pasado por alto, y esperamos quienes amamos el derecho que su clara violación se traduzca en una ejemplar sanción, toda vez que al ser un Juez con función de control de garantías el juicio de reproche debe ser aun mas alto. 
 
Cierro esta columna con la seguridad que el H. Juez de segunda instancia que conozca el caso con su decisión enaltecerá el nombre de la justicia, ya que sin duda alguna debe velarse por la protección del derecho sustancial. 
 
LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.