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  • Natalia Cubillos Murcia

jueves, 3 de marzo de 2016

Todo porque la investigación preliminar arrojó pruebas que indicaron que la compañía estaba compitiendo de manera desleal para afectar a la marca Nosotras en beneficio de su producto Angel’s Secret.

De acuerdo con la entidad “habría incurrido en actos desleales de descrédito por haber afirmado que las toallas higiénicas Nosotras contienen materiales altamente cancerígenos como asbesto, dioxina y pintura industrial”. En un video recopilado por la Superintendencia sobre una capacitación un vendedor aseguró que toallas como Nosotras no cumplen con la calidad requeridas, e incluso, son un engaño para las compradoras. “Si tu destapas la toalla te das cuenta que eso azul es pintura industrial, es un engaño y eso es lo que me motivó a mí a manejar este tema, porque quiero llegar a muchas damas”, dice en el video. 

El ente de control dijo a través de un comunicado que la multinivel aseguró “que las compañías que hacen las toallas higiénicas, incluyendo Productos Familia, las elaboran con material reciclado del que llevan los recicladores en su carreta compuesto por “colchones” y “chiros viejos””. Lo que presume la SIC es que desacredita a un competidor “en tanto que no sería cierto que las toallas higiénicas Nosotras de Productos Familia contengan asbesto y dioxina, menos aún, que son productos altamente cancerígenos que ponen en riesgo la salud de las consumidoras colombianas”. La medida cautelar del retiro de la publicidad y la abstención de realizar comentarios en contra de las toallas Nosotras es de obligatorio e inmediato cumplimiento, señaló la SIC.

Juan Guillermo Ortiz, asociado de Camilo Gómez Derecho de Mercados, explicó que la medida cautelar es preventiva y busca el cese de una conducta aparentemente desleal. Lo que sigue para la multinivel es “el cumplimiento de la orden de la SIC dentro del plazo establecido, en tanto que Productos Familia tendrá que presentar la respectiva demanda”. 

Si el proceso continúa, agregó, “debería concluir con una sentencia en la que se determinará la responsabilidad de la demandada, quién eventualmente podría ser condenada al pago de perjuicios en el caso de ser demostrados por Productos Familia”.

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