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  • Manuel García

miércoles, 3 de abril de 2013

El Consejo de Estado tiene en sus manos el futuro de la marca Bonfruit. Esto porque el signo que fue registrado por Italo S.A, le fue cancelado parcialmente por la Superintendencia de Industria y Comercio, atendiendo la solicitud de la firma Confites Ecuatorianos C.A-Confiteca.

Esta compañía pidió la cancelación ya que busca utilizar la marca en mención para sus productos.

Italo, presentó los recursos correspondientes ante la Superindustria, con el objetivo de revocar la decisión, sin embargo, en todas las instancias fue confirmada por la entidad.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), concedió el registro de la marca Bonfruit a la sociedad Comestibles Italo S.A y donde posteriormente se lo renovó. Italo, buscaba distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

El 22 de agosto de 2003, la sociedad Confites Ecuatorianos C.A Confiteca, solicitó la cancelación total y en subsidio parcial de la marca Bonfruit.

Italo S.A inicia sus actividades en el año 1.928 y desde entonces ha venido crecido constantemente, basándose en el desarrollo de nuevos productos, a la ampliación de la capacidad instalada y la incursión en nuevos mercados. Italo, es proveedor de Dulces y Confiteria. Por su parte, la sociedad Confites ecuatorianos C.A Confiteca es una de las marcas más tradicionales del mercado de confites del Ecuador. Por otra parte, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, canceló parcialmente el registro de la marca Bonfruit, en donde se limita el registro de esta marca solo para confitería. Y se excluye de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, etc.

A esta resolución, la sociedad comestibles Italo S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Dicho recurso de reposición, fue resuelto por la misma División de Signos Distintivos el 29 de octubre de 2009 y de este modo queda confirmada la resolución impugnada. Entre los fundamentos jurídicos de la demanda por parte de la colombiana esta argumenta que “la cancelación parcial debe estar supeditada al resultado objetivo que arroje un estudio del uso real y efectivo del mismo para identificar algunos de los productos para los cuales fue registrado, siendo excepción reconocida en la ley que los productos guarden una íntima relación entre sí” y resuelve que “es desproporcionado cancelar parcialmente una marca en la misma clase, dado que los alimentos guardan una estrecha finalidad y conexidad en virtud de las cuales se potencializa el riesgo de confusión en el mercado”

Por su parte, la SIC, resuelve que “cada caso de estudio para la cancelación por no uso se da de forma independiente y que “el uso real y eficaz de la marca Bonfruit se da para productos de confitería, conforme el valor probatorio que se le dio a las pruebas aportadas”. En consideración a esto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resuelve que “para que la acción de cancelación prospere será necesario que, sin motivo justificado, la marca no hubiese sido utilizada en, al menos, uno de los países miembros, por parte de su titular, de un licenciatario, o de otra persona autorizada para ello, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha de ejercicio de la acción”.

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