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miércoles, 30 de mayo de 2012

Para la Corte Suprema de Justicia, la correcta inteligencia del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 consiste en que los intereses moratorios sólo corren desde que hay mora, esto es, no desde cuando se causó la correspondiente pensión, sino a partir de la fecha en la que el afiliado o beneficiario solicita la prestación y se ha cumplido el tiempo establecido en la ley para el reconocimiento de la misma.

Los citados intereses de mora no son otra cosa que la del retardo o retraso en el pago de ese beneficio pensional, por lo que se debe precisar que sólo es dable hablar de retardo cuando los beneficiarios que se consideran con derecho a una pensión de sobrevivientes han elevado la respectiva solicitud de reconocimiento.

Según el alto organismo, esta solicitud es cuando la entidad de seguridad social ha debido iniciar el trámite para su reconocimiento y su pago y, además de ello, se ha cumplido el término establecido en la ley para el reconocimiento de la prestación, mas no desde la fecha de la causación del derecho, porque su otorgamiento no es de oficio sino a petición de parte y porque, si la ley ha conferido un plazo, no puede considerarse que incurre en un retardo la entidad que se atiene a esa concesión.

Este concepto lo entregó el pasado 2 de mayo la Corte Suprema de Justicia en el marco de un recurso de casación que interpuso el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, sala laboral, en el proceso ordinario laboral que le promovieron María Adela Mazo y Eduardo de Jesús Ossa, en el que se absuelve al ISS de la súplica de indexación planteada en la demanda.

Dian
Los certificados de ingresos y retenciones deben entregarse al interesado de manera litográfica
Los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a los laborales, pueden colocarse en una página Web, sin perjuicio de que cuando el interesado los solicite físicamente se les expidan de esta manera. Sin embargo, existen casos en donde la norma es distinta. Por ejemplo, los correspondientes a ingresos y retenciones, si bien no requieren de firma autógrafa (artículo 10 Decreto 836/91), deben entregarse al interesado en la forma prescrita, esto es, de manera litográfica.

Corte constitucional
Cuando se adviertan actos de corrupción el revisor fiscal tiene el deber de denunciarlos
Según la Corte Constitucional, corresponde al revisor fiscal cerciorarse de que las operaciones de la sociedad y su funcionamiento se ciñan a la normatividad establecida. En consecuencia, resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de su marco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional.

Consejo de estado
Es obligación de los usuarios del prestador del servicio de alcaltarillado cumplir las normas
Los usuarios en cuyos predios se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio domiciliario de alcantarillado, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente. Los suscriptores deberán presentar al prestador del servicio la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Minambiente.

Departamento administrativo de función pública
Para el trabajador público la licencia remunerada de paternidad aplica en su integridad
Los beneficios de la licencia remunerada de paternidad no excluyen al trabajador del sector público. Conforme lo anterior; se precisa que la entidad deberá dar trámite a la solicitud del empleado dentro de los términos que internamente establezca para dar curso a las solicitudes de licencias y permisos, procurando que sea a la mayor brevedad posible para que el empleado pueda iniciar su disfrute. No obstante, el reconocimiento económico estará a cargo de la Empresa Prestadora de Salud EPS.

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