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  • José Gregorio Hernández

viernes, 14 de diciembre de 2012

El escándalo de Interbolsa, como el de las ”pirámides” en su momento, sirven mucho para ilustrar la distancia que existe entre las previsiones normativas y la realidad, en particular en lo que concierne al ejercicio de las funciones estatales.

En efecto, de conformidad con el artículo 2 de la Carta Política, uno de los fines esenciales del Estado consiste en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella.
 
La misma norma señala de manera expresa cuál es la razón de ser de las autoridades y el papel que deben cumplir en el seno de la comunidad: “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
 
Por su parte, el artículo 189, numeral 24, responsabiliza al Presidente de la República  -quien para el efecto obra (o debería obrar) por conducto del Superintendente Financiero- de la siguiente función: “ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público”.
 
Pero hay más todavía. El numeral 25 de ese precepto le ordena al Presidente “ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros, de acuerdo con la ley”.
 
Y por si fuera poco, el artículo 335 establece: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación (…) son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
 
El legislador, en lo que a él atañe según los citados preceptos, ha dictado numerosas normas que están en vigor desde hace años, relacionadas precisamente con las funciones de intervención, inspección, control y vigilancia sobre los intermediarios financieros, los bancos, las compañías de seguros, los comisionistas de bolsa, y todos los que manejan, aprovechan o invierten los recursos del público.
 
A pesar de todo eso, pasó lo que pasó con las pirámides, se esfumó el dinero depositado de buena fe por miles de personas y familias (muchas entregaron el fruto de toda una vida de trabajo), todo a ciencia y paciencia de las autoridades competentes, que nada hicieron y que sólo se acordaron de su función después de la catástrofe.
 
Ahora con Interbolsa ha pasado exactamente lo mismo, y al respecto todas las disposiciones citadas se quedaron escritas, aunque el artículo 6 de la Carta Política hace responsables a los servidores públicos no solo por acción sino también por omisión. ¿No es así, señor Procurador?
 
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