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  • Paula Viviana Suárez

viernes, 2 de octubre de 2015

Mercagram, solicitada en 2013 ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por tres personas naturales de Medellín, Juan Camilo Arbeláez, Santiago García y Miguel Ramírez, tenía como fin ofrecer souveniers personalizados a través de una plataforma web. La idea era que si el usuario quería comprar un mugg, subiera una foto a la página, escogiera el diseño, pagara el producto y se le enviaba a la casa.

Sin embargo, esto solo quedó en una idea emprendedora, pues la marca no trascendió y los paisas desistieron de avanzar en el proceso cuando vieron los letales argumentos de la oposición de Instagram.

Arbeláez, uno de los tres emprendedores paisas, le dijo a LR que ellos nunca usaron la marca ni se beneficiaron de ella.

“Solo hicimos una solicitud de registro por una mala asesoría de un diseñador de una marca y en el momento de ver que eso tendría unos problemas para registrarse, decidimos dejar las cosas hasta ahí.  No queremos meternos en ningún inconveniente legal por este tema”, aclaró Arbeláez.

La oposición de Instagram fue interpuesta por Luz Clemencia de Páez, socia de Cavelier Abogados, quien actuó como agente oficiosa. Además de pretender evitar el registro por ser una marca que imitaba el logo de Instagram y por compartir la partícula distintiva ‘gram’, también alegó la notoriedad de la red social en Colombia.

En cuanto al logo, Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explicó que el signo solicitado violaba los derechos de autor porque copiaba el dibujo de la cámara del logo de Instagram, una obra artística llamada Camera Glyph de la que Instagram es titular.

“La SIC reconoció que el logo de la red social es una obra artística protegida por el derecho de autor. Es un mensaje para todas las empresas de Apps que quieran copiar el logo o la marca Instagram pues legalmente está prohibido”, agregó Varela.

 Arbeláez puntualizó que “tendré mucho cuidado a la hora de contratar a alguien para que nos diseñe algo y en tener más claridad a la hora de solicitar un registro”.

Por su parte, Juan Pablo Concha, socio de Baker & McKenzie, explicó que la existencia de una obra protegida por el derecho de autor es una de las causales de irregistrabilidad de mayor importancia y que la decisión deja latente que se privilegia la generación intelectual.

Como la carga de la prueba recae sobre quien alega la notoriedad, según el artículo 228 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Instagram presentó las pruebas que consideró suficientes para que la SIC la reconociera como marca notoria, como certificados de diferentes registros a nivel mundial y publicaciones en algunos medios de comunicación. Sin embargo,  la SIC decidió no reconocer estatus de notoriedad de la red social.

Varela afirmó que evalúan la posibilidad de apelar para que se reconozca la notoriedad.

Las opiniones

Eduardo Varela
Socio de Cavelier

“La SIC, además de negar el registro Mercagram como marca por el riesgo que supondría para los consumidores, reconoció que el logo de la red social es una obra artística protegida por el derecho de autor”.

Juan Pablo Concha
Socio de Baker & McKenzie
“La decisión deja latente que cuando un tercero pretende infringir un derecho de propiedad, y más, una obra de la creación intelectual, la Dirección de Signos Distintivos privilegia la generación intelectual”.

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