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  • Carlos Escobar Cuéllar

sábado, 19 de marzo de 2016

¿Cuál es el contexto en el que se enmarca el principio de inmunidad diplomática?

La Corte Constitucional ha establecido que dicho principio se sustenta en: i) el artículo 9 superior, al señalar como fundamento de las relaciones exteriores los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia; ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y iii) el reconocimiento de la necesidad de independencia y autonomía para que organismos y agencias internacionales cumplan su mandato. Determinado el contexto, es claro que la conjugación de dichos elementos supone que, bajo la luz de la Carta Política, en el territorio colombiano ningún Estado u organismo internacional goza de inmunidad absoluta.

¿Se restringe el principio de inmunidad diplomática en materia laboral?

Sí. La jurisprudencia colombiana, internacional, tratadistas internacionalistas, e incluso instrumentos internacionales, han establecido de manera expresa que los derechos laborales son un límite a la inmunidad diplomática. Así las cosas, las providencias de la Corte Constitucional, de manera uniforme (Sentencias T-667/11, T-180/12, T-901/13, T-462/15), han prescrito el margen en el que circunscribe el ejercicio de la inmunidad diplomática frente a los derechos derivados de los contratos laborales celebrados con un organismo internacional. En ese mismo sentido, el articulado de la aún no vigente Convención de Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales establece como regla general la invalidez del alegato de inmunidad diplomática en tribunales nacionales, cuando el objeto de la litis se derive de controversias contractuales laborales o de la ejecución de relaciones laborales.

¿Es posible que las autoridades nacionales persigan a los organismos internacionales o misiones diplomáticas?

Una vez establecidos los límites del principio de inmunidad diplomática, es válido afirmar que Colombia cuenta con la capacidad de asegurar bajo su jurisdicción la defensa de los derechos de las personas, y con mayor razón si el proceder de los organismos vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, el mínimo vital o la seguridad social. A través del requerimiento de las autoridades nacionales a los organismos, el Estado busca la implementación de medidas que permitan el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. De lo anterior se evidencia que, gracias a la evolución de la costumbre internacional y las decisiones de jueces tanto nacionales como extranjeros, se ha debilitado el antiguo pensamiento de absoluta irresponsabilidad de las misiones diplomáticas en escenarios laborales en que se afecten derechos constitucionales.

Aunque es innegable el avance dado en este tipo de controversias, es necesario resaltar que, lastimosamente, además del movimiento del aparato jurisdiccional, se requiere de la voluntad de los organismos o misiones para el cumplimiento de las órdenes.

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