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  • Juan David Barbosa

martes, 17 de enero de 2017

Este nuevo régimen conserva las distintas clases de zonas francas (Permanente, Especial y Transitoria) y los tipos de usuarios que ya existían (Operador, Industrial y Comercial; así como administrador y expositor para las transitorias).

En materia de exclusividad, la norma enfatiza que bajo este principio el usuario industrial debe estar instalado en el área declarada y su objeto se debe desarrollar únicamente ahí. Sin embargo, el nuevo decreto les permite a los usuarios industriales contar con oficinas administrativas fuera del área de la zona franca. El nuevo decreto también conserva y regula la figura de las empresas de apoyo. Es preciso señalar que todas estas empresas de ahora en adelante, aparte de contar con la autorización para su instalación y funcionamiento por parte del usuario operador, deberán ser reportadas por este al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con esta reciente normatividad se regula la totalidad del proceso de declaratoria de existencia de nuevas zonas francas, así como el trámite de ampliación, de extensión y reducción de las áreas declaradas como zonas francas y la posibilidad de modificar el Plan Maestro. También se modifica por ejemplo los montos de los compromisos de inversión y empleo para nuevos usuarios, entre otros cambios.

En materia de operaciones se regula expresamente el tema de mercancías procedentes de otros países - denominándolo destino aduanero; de mercancías del territorio nacional a zona franca - calificándolo como una exportación definitiva - salvo las excepciones consagradas en el propio Decreto; el de las salidas de zona franca al resto del mundo y al resto del territorio nacional, así como el de las operaciones entre zonas francas. 

Será necesario hacer  un especial seguimiento a la nueva limitación que el decreto establece para el procesamiento parcial (no puede ser superior al 40% del costo de la producción total de los bienes o servicios en el año fiscal), la cual deberá ser reglamentada por la Dian y que sólo aplica para nuevos proyectos.

Es importante considerar que este nuevo decreto establece infracciones y sanciones para los distintos usuarios de zonas francas que son aplicables tanto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como por la Dian, por lo que será necesario revisar con cuidado en su empresa este nuevo marco sancionatorio. Es además necesario, cuando entre en vigencia, considerar que los usuarios bajo este nuevo régimen son calificados como operadores de comercio exterior bajo los términos del Decreto 390 de 2016 (Nuevo Estatuto Aduanero) y que incluye también sanciones para los transportadores internacionales, agentes aeroportuarios, marítimos o terrestres; transportadores; agentes de carga internacional; operadores de transporte multimodal; depósitos; puertos y agentes de aduana que realicen operaciones con zonas francas.

Estos son sólo algunos de los múltiples cambios que en los 140 artículos que componen este nuevo Decreto 2147 de 2016 se han establecido, siendo recomendable revisar cada operación y actualizar los manuales de operaciones de su empresa en zona franca. Esta novedad demuestra que el régimen franco en Colombia está más activo que nunca y con seguridad 2017 será un año importante para el sector.

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