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  • David Alejandro Peñuela

miércoles, 31 de octubre de 2012

Hace unos días salió a la luz pública una sentencia en la que se condenaba a pena privativa de la libertad a siete científicos italianos por subestimar la fuerza del terremoto sucedido en L´Aquilia en el año 2009.

Con una condena de seis años por homicidio culposo múltiple y lesiones por negligencia, el Tribunal de L´Aquilia consideró que los científicos realizaron una evaluación del peligro sísmico genérica e ineficaz en relación a la labor de la comisión y a los deberes de prevención y precisión del riesgo sísmico. En defensa de la comunidad científica el presidente de la Royal Society, Paul Nurse, y el de la Academia Nacional de Ciencias de EEUU, Ralph J. Cicerone, advirtieron en un comunicado que esta situación podría traer como consecuencia que los científicos teman dar su opinión. Asimismo, manifestaron que no siempre es posible que la ciencia aporte respuestas claras y simples a los problemas.

No obstante, esta sentencia trajo no sólo reacciones desde el campo científico, sino también desde el judicial. Varios abogados han señalado a esta sentencia como arcaica. Sin embargo, la moneda siempre tiene dos caras y considero que vale la pena poner sobre la mesa la discusión desde el punto de vista de la Responsabilidad patrimonial extracontractual.

En este sentido, hay que recordar que esta área del derecho está compuesta por tres elementos que son indispensables y sin los cuales no se puede declarar su configuración: Daño, Imputación y Fundamento. Elementos que en el régimen anterior correspondían a: Daño, Nexo causal y Culpa o dolo. sin embargo, por cuestiones de publicación sólo me centraré en el segundo, por cuanto pareciera presentarse una causa extraña (fuerza mayor) que impediría la configuración de este elemento. Así, la imputación corresponde a la atribución jurídica que se hace de uno o varios hechos dañinos a una o varias personas. Entonces, la ocurrencia de un terremoto ¿reúne las características necesarias para mutar en fuerza mayor? La respuesta es, dados los presentes acontecimientos: depende.

Si concurren las particularidades de ser exterior a la actividad, imprevisible e irresistible estaremos en presencia de esta. Ahora bien, la exterioridad, en estos eventos, es fácil de establecer porque es un hecho notorio y por ende no representará mucho problema al momento de estudiarlo. En cuanto a la imprevisibilidad, dicen los grandes tratadistas, se considera un elemento difícil de analizar debido al estado actual de la tecnología. En otras palabras, ésta ha reducido significativamente el concepto de imprevisible, ya que, por estos días, los seres humanos poseemos mucha información que nos permite dirigir nuestro comportamiento hacia determinados caminos. De hecho, la recopilación de estadísticas y de datos históricos hace que el deber científico sea cada vez más riguroso al momento de ser evaluado. Un ejemplo claro de esto es la segunda ola invernal que azotó nuestro país, ya que, luego de la ocurrencia de la primera y una vez recopilados datos climatológicos e históricos, se determinó que era probable su ocurrencia en un futuro cercano. Por lo tanto, dicho hecho ya era previsible para las autoridades encargadas y por ende en ellas recaía la obligación de tomar las medidas preventivas pertinentes.     

Ahora bien, el asunto se torna aun más apretado cuando, tecnologías disponibles (que van más allá de datos históricos) en países desarrollados, aumentan  la capacidad de prevención.
 

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