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miércoles, 8 de febrero de 2012

Respecto al cuestionamiento planteado el artículo 140 de la Ley 488 de 1998 dispone lo siguiente: 'Artículo 140 Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.'. En ese sentido, la misma ley establece cuales son los vehículos que se encuentran gravados en el artículo 141, así: Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. De lo anterior, a pesar de que las motocicletas tengan un motor eléctrico se sabe que el hecho generador del impuesto es que estas sean con un motor más de 125 c.c. de cilindrada, por lo que solo se está gravando a las motocicletas que tengan estas características y no las que posean un motor eléctrico.Juan Carlos EcheverryMinistro de Hacienda

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