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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 6 de agosto de 2012

La acción de reparación directa es procedente para obtener la indemnización de perjuicios causados por un acto administrativo ilegal cuando tal ilegalidad ha sido declarada judicialmente, pues tal declaración deja a la vista una falla en el ejercicio de la función pública.

Por ello, la demanda no podía ser rechazada. Se ha precisado que la responsabilidad extracontractual del Estado puede provenir de un acto administrativo que ha sido declarado ilegal, en la medida en que dicha declaratoria reconoce la anomalía administrativa presentada.

Procedencia de la acción, que sólo tiene lugar cuando quiera que entre el daño antijurídico causado y el acto administrativo general no media acto administrativo particular que pueda ser atacado en sede jurisdiccional. De conformidad con el Acta de Prelación No. 040, aprobada por la Sección Tercera del

Consejo de Estado resuelve declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público por los perjuicios ocasionados a Makro de Colombia S.A. Como consecuencia, condénase a la Nación a pagar a Makro la suma de $1.036?577.938,16, como indemnización de los perjuicios materiales.

Makro de Colombia
Makro instauró demanda encaminada a que se declarara a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, responsable de los daños antijurídicos como consecuencia del irregular ejercicio de la potestad reglamentaria. Solicitó condenar a la demandada a pagar a la accionante, los perjuicios causados por concepto de daño emergente y de lucro cesante, así: en primer término '88'

72.010.oo, debidamente actualizada, segundo, $186?627.800.oo, también actualizada desde el día 25 de octubre de 1996, hasta el del pago efectivo, con sus respectivos intereses.

Ministerio de Hacienda
La entidad demandada interpuso el recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, por considerar que la acción de reparación directa instaurada no resulta procedente en el sub judice comoquiera que los daños que la accionante aduce que le fueron irrogados, no derivan de un hecho, de una omisión o de una operación administrativa, sino de la expedición y ejecución de un acto administrativo (fls. 30-32, c. 1); sin embargo, dentro del término de fijación en lista, el libelo introductorio de la litis no fue contestado.

Hechos
El 21 de septiembre de 1998 quedó ejecutoriada la sentencia del Consejo de Estado,mediante la cual se decidió la acción de nulidad instaurada en contra de la letra b) del artículo 8° del Decreto Reglamentario 650 de abril 3 de 1.996, norma con fundamento en la cual se recaudó el impuesto de registro que tuvo que pagar Makro de Colombia S.A., en las tres ocasiones antes referidas en las cuales incrementó el monto de su capital suscrito.

Lo que se debate
Resulta imperativo despejar los siguientes problemas jurídicos: (i) Precisar si se reúnen los requisitos para tramitar el grado jurisdiccional de consulta dentro del sub lite, así como los alcances de las facultades del ad quem en dicha instancia procesal; (ii) Establecer si procede, en qué circunstancias y bajo qué título jurídico de imputación, declarar la responsabilidad extracontractual del Estado por razón de los perjuicios causados a los administrados.

Fallo
Confírmanse los numerales primero, tercero y cuarto y modifícase el numeral segundo de la sentencia consultada y, en consecuencia, condénase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pagar, en favor de la sociedad Makro de Colombia S.A., $1.318´678.248, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y $443´707.023, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

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