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  • Colprensa

miércoles, 14 de agosto de 2013

La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda con la cual el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, pretendía frenar la venta de Isagen.

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En criterio del magistrado Luis Manuel Lasso, al presentar la acción judicial el exmandatario no tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 144 del Código Contencioso Administrativo en el que se ordena que antes de intentar la acción judicial como la acción popular, el interesado debe “solicitar a la autoridad o particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección al derecho o interés colectivo amenazados o violados”.

Una vez cumplido dicho procedimiento, y ante un eventual incumplimiento por parte de la autoridad competente, sí es procedente acudir a la justicia. En todo caso, aclara la decisión, que el requisito mencionado puede obviarse cuando se esté ante un inminente perjuicio irremediable, consecuencia de las decisiones que están son cuestionadas.

De no cumplirse esto último, el requisito de obligatorio cumplimiento debe ser acreditado al momento de presentar la acción.

“La presunta vulneración a los derechos enunciados, se erigió a juicio de la parte actora, con ocasión de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional en el sentido de poner en venta las acciones que la Nación posee en la empresa Isagen ESP”, señala el fallo al hacer referencia a los derechos que según Uribe resultan afectados y los cuales resumió en moralidad administrativa, equilibrio ecológico y aprovechamiento de los recursos naturales, salubridad pública, acceso a servicios públicos, y derechos de los consumidores y usuarios.

En criterio del Tribunal, “al revisar la demanda se observa que no fue acreditado en forma debida el requisito de procedibilidad de reclamación (…) toda vez que en los derechos de petición radicados ante el Ministerio de Hacienda, los consejo de Ministros y la Presidencia de la República, no se indicaron los derechos e intereses colectivos presuntamente afectados, ni se solicitó la adopción de medidas de protección”.

El abogado

Según el abogado Guillermo Rodríguez, representante de Uribe, en este caso se dispuso realizar varias correcciones a la acción popular para lo cual el magistrado dio tres días, y señaló que no se puede afirmar que “ha sido negada la acción”.

El tribunal administrativo de Cundinamarca señaló que el acervo probatorio que se dio en la acción, que en su mayoría corresponden a reportes de prensa donde se manifiesta la decisión del paquete accionario del Estado de Isagen, no son elementos suficientes para afirmar la inminencia del perjuicio.

“El tribunal nos da tres días para soportar estos documentos o estas pruebas o en su defecto aportar requisitos de procedibilidad”, señaló el abogado quien de paso señaló que: “vamos a manifestarle al tribunal que ese requisito se surtió y hubo renuencia por parte de la Presidencia de la República y por parte del Consejo de Ministros a darnos información al respecto”.

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