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sábado, 7 de julio de 2012

La ley 1527 de 2012, al eliminar la prohibición de manejo de la figura de leasing operativo para las empresas medianas y pequeñas genera un alivio para las mismas pues mantiene como atractiva la figura. Sin embargo, para las empresas que superan los límites establecidos en la legislación es necesaria la búsqueda de otras figuras como la del Renting.

Como es costumbre en nuestro país, el pasado 27 de abril del año en curso se promulgó la ley 1527 que regula el tema de las libranzas tanto para asalariados como para personas vinculadas por contrato de prestación de servicios. En dicha norma, como salidas del sombrero, hay un par de disposiciones que tienen una implicación importante en materia tributaria y que nadie esperaba de una norma como la analizada. La primera es la que tiene que ver con la retención en la fuente para el pago a trabajadores independientes, la cual trataremos en otra ocasión, y por otra parte la derogación del parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, la cual analizaremos en la presente.

La norma derogada establecía lo siguiente: 'Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1 de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo independientemente de la naturaleza del arrendamiento.'

Lo anterior implica que los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 6 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 2 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo, siempre y cuando se trate de empresas que no superen los 30.000 salarios mínimos de activos. Así las cosas, para las empresas que superen el límite anteriormente mencionado será necesario el manejo del leasing como un arrendamiento financiero. Siendo por tanto necesaria la activación de los bienes en la contabilidad y aplicar la depreciación según el método que corresponda, ya sea el lineal o el de reducción de saldos.

Al aumento de los activos para las compañías tiene como consecuencia el aumento de la base de cálculo de la renta presuntiva, por lo tanto no se hace atractiva para quienes tienen bajas utilidades pues podría aumentar la base impositiva aplicable.Habrá que ver cuál es el desarrollo que tendrá la reforma tributaria para saber si esto continua bajo la nueva norma o no.

Una posibilidad que tienen las empresas que se excluyen de usar la figura de leasing operativo por el mencionado artículo 127-1 del Estatuto Tributario, es el manejo de contratos de arrendamiento puro y simple conocidos comercialmente como Renting.

En efecto, en estos contratos, al no haber financiamiento de los bienes lo único que ocurre, desde el punto de vista contable en la empresa que lo contrata, es la contabilización de una factura como la de cualquier otro proveedor y su subsiguiente deducción de impuestos siempre y cuando se cumplan los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad generadora de renta De esta forma no se aumenta la base impositiva por los activos sociales y se paga por el simple uso de los bienes dados en arriendo.

Andrés Uribe Correa

socio Tcp Consulting

auribe@tcpconsulting.com.co

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