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  • Natalia Cubillos Murcia

miércoles, 13 de enero de 2016

De acuerdo con Juan Pablo Cadena, socio especialista en Propiedad Intelectual de la firma Brigard & Castro y representante de Kimberly, “las marcas son similarmente confundibles desde la dimensión visual dado que sus elementos nominativos, que son los predominantes comparten importantes semejanzas”.

Esto, dijo el abogado, teniendo en cuenta que los signos enfrentados comparten “los mismos caracteres, dispuestos en orden idéntico, generando así la misma expresión visual al consumidor”. La única diferencia encontrada por el opositor se demuestra en la inclusión de las letras “nn” que reemplazan las “gg”. 

Cadena también sostuvo que Huggies es una marca notoria “que debe protegerse aún sin consideran los productos que pretenden amparar la marca solicitada”.

La defensa de Multibrands argumentó que la gran diferencia de las marcas radicaba en su pronunciación, siendo la de Huggies en inglés y la de Hunnies en español. 

En la decisión ante la Dirección de Signos Distintivos, María José Lammus confirmó la notoriedad de la marca Huggies que se distingue por el consumidor ampliamente no solo en Colombia sino en los países de la Comunidad Andina para pañales. 

“Una vez realizado el estudio, la Dirección encuentra que en caso de concederse el registro del signo solicitado, podría aprovecharse de manera abusiva de la reputación de la marca notoria, pues la reputación y la distintividad se debe a la denominación Huggies”.

Además sostuvo en caso de una “coexistencia de signos estos se podrían asociar a un origen empresarial común debido a las extremas solicitudes ortográficas y fonéticas”. 

De esta manera, en primera instancia, Lammus negó el registro de la marca en las tres clases propuestas y declaró notorio el signo Huggies para pañales. La compañía Multibrands no se quedó con los brazos cruzados y apeló la decisión ratificando sus postulados ante la Dirección de Signos Distintivos sin obtener resultados positivos. 

La Delegatura de Protección Industrial liderada por José Luis Londoño, a través de su resolución negó la posibilidad de registro en segunda instancia principalmente apoyado en la Decisión 486 (art.136, literal a) que indica que no podrán registrarse los signos que “sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o por un tercero para los mismos servicios o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de asociación”.

Es decir que: “existen semejanzas entre los conjuntos confrontados e (...) identifican productos conexos, lo cual evidencia su relación competitiva”.

Las Opiniones

José Londoño
S. delegado de propiedad industrial

“La Delegatura encuentra que el signo solicitado conlleva a la pérdida de fuerza distintiva o el valor publicitario de la marca notoria. Ambos signos se pueden asociar a un origen empresarial común”.

Juan Pablo Cadena
Socio de brigard & castro

“La marca Huggies es una de las más importantes de Kimberly y teniendo en cuenta que tiene con un amplio reconocimiento, resulta de gran importancia e interés su protección frente a signos similares”.

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