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jueves, 22 de junio de 2017

Fue entonces cuando SM Market Gmbh, compañía especializada en accesorios para carros, en calidad de opositor, objetó el registro del signo argumentando similitudes con sus referencias Titan y Titan HD.

Tras la negativa de la SIC, Honda apeló la decisión, sosteniendo la distinción entre accesorios para autos “los cuales son claramente diferenciables de las motos y sus partes, identificadas bajo la marca solicitada Honda Motor Co. Ltd, y pertenecen a un mercado distinto”. 

Aunque la multinacional de origen japonés presentó sus argumentos, no fueron suficientes para la Superindustria, ya que para la entidad prevaleció el hecho de que en ambos casos, los productos identificados con los signos (motocicletas y partes y piezas para las mismas, y accesorios para autos), hacen parte de la clase 12 internacional dentro de la Clasificación de Niza, lo que puede acarrear en un riesgo de asociación de los artículos ya que se puede vincular directa o indirectamente con los fabricantes. 

Otro de los elementos evaluados por la SIC para impedir el registro fue la constitución de una familia de marcas a nombre de SM Market Gmbh, quienes al hacer uso reiterado de la misma expresión, establecen una relación inmediata que deriva en una estrategia consistente de mercadeo que permite identificarlos.

De acuerdo con Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, la coincidencia en el uso del término Titan podría inducir al público a considerar erróneamente una derivación del producto tanto de la familia de marcas como de la compañía.

En este caso, la SIC, determinó que el riesgo de confusión o asociación de las marcas está también en su naturaleza nominativa, donde la identidad de los símbolos se asemeja de forma conceptual, ortográfica, fonética y visual.

Por medio de la resolución  35069, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó su decisión previa y negó el recurso de apelación utilizado por Honda, en un nuevo intento por registrar el signo. 

Para la SIC, este es otro caso de confundibilidad. Según la reglamentación de la Comunidad Andina, se establece como causal de irregistrabilidad toda situación donde se presenta semejanza con la identidad de una marca anteriormente solicitada para registro o registrada, o cuando la intención de uso del signo  puede afectar comercialmente a terceros.

Así se cerró la batalla legal entre Honda Motor Co. y SM Market Gmbh, tras un extenso estudio que incluyó tres resoluciones para definir el pleito.

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