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  • Juliana Ramírez Prado

jueves, 31 de marzo de 2016

En un primer momento, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que la marca estaba incursa en el causal de irregistrabilidad, al hacer una comparación o cotejo con la ya registrada marca Hastings.

En la argumentación presentada por Cuellar, se indicó que la confusión era imposible ya que son diferentes en sus aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y visual.

“Si se analiza en su conjunto, al pronunciar las marcas en forma sucesiva queda descartada toda posibilidad de confusión entre las mismas, ya que el sonido que se produce en el oído humano es diferente, sobre todo que la sílaba tónica”, se expresó en la resolución.

Adicional, en el documento, se afirmó que “las marcas cotejadas para distinguir productos de la clase 3 y 25 de la clasificación internacional Niza, no presentan la mínima posibilidad de confusión ya que cada una representa ideas y conceptos diferentes. Es difícil entender que el consumidor medio realice una compra de productos de la clase 25 con la marca Hatting, creyendo que está comprando productos de aseo y limpieza”.

Al respecto, Edgar Iván León, experto en propiedad intelectual y docente de la Universidad del Rosario explicó que de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, el trámite de solicitud de concesión de registro marcario obedece a la clasificación del sistema internacional del Arreglo de Niza, del 15 de junio de 1957, con sus correspondientes modificaciones, la cual va actualmente en la décima edición. 

Dicho sistema se encuentra compuesto de 45 clases, las cuales comprenden de la 1 a la 34 productos y de la 35 a la 45 servicios.

“Al momento de realizar la clasificación, es preciso identificar su ubicación precisa, de manera que el signo que se va a registrar no genere riesgo de confusión frente a otros previamente inscritos y que identifiquen bienes o servicios previamente registrados”, puntualizó León. Es decir, que según el académico es posible que en la SIC se encuentren registrados signos idénticos, pero que son aplicados a bienes y servicios diferentes, lo cual obedecerá a la naturaleza de los mismos y a su clasificación correspondiente. 

Finalmente al volver a revisar, la Delegatura para la Propiedad Industrial determinó que no existía relación de conexidad ni complementariedad y manifestó que como las marcas están orientadas a diferentes grupos de consumidores no había riesgo que coincidieran en el canal de comercializacición. Siendo así, se dio paso a conceder el registro de la marca mixta.

Irregistrabilidad
Para que a la hora de registrar una marca esta no entre en el causal de irregistrabilidad se requiere que no esté incursa en los supuestos que causarían su negación. El más importante según el artículo 136 del literal A de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es que el signo o marca no sea idéntico o se asemeje a uno previamente solicitado o registrado en otra diligencia por un tercero. 

Las opiniones

Edgard Iván León
Docente Universidad del Rosario

“Es posible que en la SIC se encuentren registrados signos idénticos, pero que son aplicados a bienes y servicios diferentes, lo cual obedecerá a la naturaleza de los mismos y a su clasificación correspondiente”.

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