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  • Diego Cardona

sábado, 25 de febrero de 2012

Las nuevas normas propuestas por el Estatuto de Protección al Consumidor, sancionado el año pasado, resultan sumamente positivas para los consumidores, que ahora cuenta con mecanismos más efectivos para la defensa de sus derechos.

Igualmente, la compilación de disposiciones legales que antes se encontraban regadas en distintos cuerpos normativos o que obedecían al copioso desarrollo jurisprudencial en la materia, promueve la seguridad jurídica y el conocimiento por parte de los distintos agentes involucrados.

¿Cuáles son las novedades más significativas?

El nuevo régimen actualiza la normativa de protección al consumidor a las necesidades de las relaciones de consumo actuales. En este sentido, además de precisar aspectos como los plazos de garantías y la solidaridad entre productores y expendedores por productos defectuosos, el Estatuto incorpora reglas para la protección del consumidor en materia de comercio electrónico y de contratos por adhesión. Así mismo, la nueva ley dispone que las cláusulas abusivas se entienden ineficaces de pleno derecho, e incluye un catalogo de este tipo de estipulaciones, dentro de las que se encuentran las cláusulas que limiten la responsabilidad de proveedores o productores, las que impliquen la renuncia a los derechos del consumidor.

¿Se introdujo alguna modificación en materia de procedimiento?

En efecto, la ley imprimió mayor claridad acerca del procedimiento aplicable a las reclamaciones por violación de los derechos del consumidor. La ley precisa, en particular, qué tipo de disputas serán conducidas por procedimientos jurisdiccionales y cuáles podrán ser investigados por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades administrativas. El nuevo procedimiento jurisdiccional tiene características únicas cuyo conocimiento resulta fundamental para las partes. Por ejemplo, el Estatuto establece la reclamación directa como un requisito de procedibilidad y, adicionalmente, prevé que en esa etapa se practiquen las pruebas que podrán hacerse valer en el proceso jurisdiccional. Así, ahora la reclamación directa cobra gran relevancia, en la medida en que ahí se determinará el alcance y éxito del litigio.

¿Qué se modifica en relación con las sanciones?

El legislador dotó el nuevo Estatuto con verdaderos dientes para garantizar los derechos de los consumidores. En efecto, la norma incrementó hasta 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes, el tope máximo de las sanciones para las personas jurídicas que incurran en violaciones al régimen de protección al consumidor. La ley introdujo también sanciones para los administradores, directores, representantes legales, socios o propietarios que autoricen o ejecuten conductas contrarias las normas en la materia. Las multas para las personas naturales podrán ser hasta de 300 salarios mínimos mensuales vigentes. Además de lo anterior, la autoridad podrá también ordenar el cierre temporal o permanente del establecimiento de comercio, así como prohibir hasta por 5 años el ejercicio del comercio a personas naturales.

¿Las modificaciones resultan beneficiosas únicamente para el consumidor?

En un principio, podría pensarse que el Estatuto es favorable exclusivamente para los consumidores. Sin embargo, un análisis más profundo indica que también será favorable para productores y expendedores, pues contribuirá a fomentar la competencia leal. Adicionalmente, quienes por años incorporaron autónomamente altos y costosos estándares de calidad en sus productos, verán finalmente recompensados sus esfuerzos.

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