Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 19 de abril de 2017

El pleito, que se prolongó por más de dos años, inició cuando en 2015 el grupo financiero llegó ante los tribunales de la Superindustria para argumentar que el signo a registrar quería identificar servicios de entretenimiento, bajo la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Aunque en ese momento no se presentó ningún recurso de apelación, fue en 2016 cuando la compañía Party Group entró a la contienda argumentando que la marca solicitada por Grupo Aval no podía ser registrada debido a que era susceptible a causar confusiones en el mercado.

“El consumidor podría creer que la marca solicitada ‘Yeii’ es una marca derivada de la previamente registrada,  pues la expresión “Yei” es el rasgo distintivo común de ambos signos”, señaló la defensa de Party Group.

Frente a este panorama el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño Fernández, decidió enviar a segunda instancia el proceso para que, bajo el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo, se diera una respuesta a la solicitud.

No obstante, para ese trámite, la Dirección de Signos Distintivos indicó que se debía realizar un análisis de marcas para establecer, mediante los aspectos gráficos y fonéticos, si el signo a registrar por el Grupo Aval podía ser inscrito en la Superindustria.

Ya en segunda instancia, y tras realizar el cotejo de marcario, la SIC consideró que Yeii era una marca nominativa de fantasía y por ende “los signos enfrentados no guardaban relación alguna. De esta manera, le otorgó la solicitud al Grupo  Aval. 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.