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  • Gabriel Forero Oliveros

sábado, 17 de junio de 2017

Uno de los argumentos para pedir la anulación radica en que, según el Gobierno, hubo una violación al debido proceso por haberse proferido una decisión sin mayorías constitucionales.

Hay que recordar que lo que la Corte tumbó  fue el numeral ‘h’ del artículo primero del Acto Legislativo para la Paz, que señalaba que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”. A esto se sumó el  numeral ‘j’ que reza: “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación.

Con el fallo, el Tribunal buscaba que no se violara la separación de poderes y le daba el aval al Congreso de hacer cambios.

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