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  • Luis Fernando Rincón

lunes, 12 de noviembre de 2012

Uno de los factores claves para invertir es la confianza en el sistema y especialmente en la entidad a través de la cual se hace.

Así, un inversionista se puede sentir tranquilo cuando acude a un sistema económico en donde la más grande compañía del mercado de capitales del país, que maneja el 27% del volumen total de los negocios, muestra que cuenta con un Código de Buen Gobierno, un Código de ética y conducta y un Manual de Sistema de Atención al consumidor.

Seguro, cuando observa que en dichos documentos se establece que la Junta Directiva, conformada por prestantes miembros, es el máximo órgano administrativo encargado de dirigir y controlar todos los negocios, y que dicha Junta vela por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Código. Que además la entidad afirma que cuenta con un Comité́ de Riesgos e Inversiones responsable por el análisis de las inversiones y de los emisores en los que invierten las Carteras Colectivas, pero que esto no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el articulo 200 del Código de Comercio, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. Que existe un Comité́ de Riesgo de Crédito, órgano consultivo y de soporte del Comité́ de Inversiones; y adicionalmente un contralor normativo encargado de “Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que se cumpla” con lo mencionado. Y que en el código de ética se determina un modelo de comportamiento, manejo de los conflictos de interés, y una serie de prohibiciones y una serie de sanciones (...)

(II)Se estableció la intervención y liquidación de Interbolsa tras las desmesuradas operaciones repos. En donde nadie controlaba el nivel de dichas operaciones, a pesar de todos los controles mencionados anteriormente, además de la labor propia de la revisoría fiscal y de la vigilancia de la superfinanciera. No de la AMV, que solo actúa en contra de sus creadores cuando hay una queja, y siempre tiende a sancionar al corredor y muy pocas veces a la firma. La Junta Directiva de la comisionista, contrario a lo que se mencionaba y omitiendo su responsabilidad, corrió a renunciar; y el Representante Legal a descargar la responsabilidad en el comité de riesgos.

El Gobierno Corporativo, incluso para las entidades obligadas, esta sirviendo como mecanismo publicitario de “confianza”, y no para verdaderamente cumplir con sus objetivos. Para que algunos ganen con su montaje, pero sin que se garanticen verdaderos mecanismos de funcionamiento, ocasionando que a quienes se pretende proteger salgan perdiendo. Los mecanismos de evaluación de sistemas de gobierno corporativo son estáticos y los métodos de evaluación actuales se limitan a verificar la existencia de órganos y comisiones y no a determinar la dinámica y a verificar la forma como interactúan y es aquí donde debe hacerse el cambio para la evaluación y la calificación. Todas las entidades públicas y privadas que patrocinan el montaje de sistemas de gobierno corporativo deben, además de continuar con esto, impulsar los sistemas de evaluación para verificar la efectividad, que ayude a identificar los riesgos y la forma de manejarlos.

Los documentos expedidos y publicados relacionados con gobierno corporativo no son un simple saludo a la bandera, en algunos casos son obligación legal, y siempre son querer de los accionistas y mandato obligatorio para el revisor fiscal y para los  mecanismos internos de control. Es claro que alguien tiene que responder, y no se debe quedar en el simple ejecutor de la operación. En este sentido, se esta avanzando en el mundo sobre esto, en Australia la Corte Federal de Justicia condenó a la agencia de calificación crediticia Standard & Poor’s (S&P), junto a otras dos entidades de inversión de capital, a pagar a 13 ayuntamientos por recomendar un producto financiero que les provocó perdidas millonarias en 2008. Se le condenó por engañar a los inversores. Se establecieron las verdaderas responsabilidades.
 

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