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sábado, 15 de agosto de 2015

¿Cuánto puede cobrar una notaría sobre la escritura de compraventa de inmueble y quién asume este pago?

La base para liquidar las tasas notariales es el mayor valor entre el precio de venta reflejado en la escritura, el avalúo y el auto-avalúo. Sobre esta base, la notaría está autorizada para cobrar lo siguiente (valores 2015): i) $16.700 sobre los primeros $140.500 de base, más ii) 0.3% sobre cualquier valor excedente y iii) $3.100 (con IVA $3.600) por cada hoja utilizable por ambas caras. Adicionalmente, por lo general como mínimo se expiden dos copias (una para registro y otra para las partes), generando erogaciones adicionales de $3.100 por cada hoja.

Finalmente, en adición a las autenticaciones de firma y huella ($1.500 por cada una - año 2015), puede haber cargos extras de acuerdo con los servicios adicionales prestados, tales como la imposición de firma digital en el documento ($5.600 valores año 2015 más un 10% por cada folio) y autenticación biométrica ($5.000 año 2015). Todos los valores fijos son anualmente ajustados de acuerdo con el IPC.

De conformidad con la ley y la costumbre mercantil las tasas notariales son pagadas en iguales proporciones por las partes, salvo pacto en contrario.

¿Los anteriores cargos cobrados por la notaría están gravados con IVA?

Sí, a la tarifa general de 16%.

¿Cuál es el valor del impuesto de registro (anteriormente conocido como impuesto de beneficencia) sobre la compraventa de un inmueble y quién lo asume?

Este valor oscila entre el 0,5% y 1% (dependiendo del departamento en donde se ubique el inmueble) sobre la misma base para liquidar las tasas notariales. Las asambleas departamentales suelen fijar esta tarifa en 1%, tal como ocurre en el caso de Cundinamarca (aplicable para Bogotá).

De conformidad con la ley consideramos que este impuesto debe ser pagado en iguales proporciones por el comprador y el vendedor, salvo pacto en contrario (en la práctica el comprador suele asumir este impuesto).

¿Cuál es el valor de los derechos de registro sobre la escritura de compraventa de inmuebles?

Este valor es del 0,5% sobre la misma base aludida. En ausencia de pacto en contrario, es costumbre que el comprador pague todos estos derechos.

¿Cuáles son los cargos notariales y de registro por la constitución de hipotecas?

En este caso las mismas tarifas mencionadas arriba para los derechos notariales, el impuesto de registro y los derechos de registro se liquidarán, pero sobre otra base o monto, a saber:

1. Cuando la hipoteca establezca la cuantía máxima que se garantiza, ésta será la base para calcular los tres cargos mencionados.

2. Si la hipoteca es abierta sin límite de cuantía, los tres cargos anteriores se liquidarán sobre el cupo del crédito aprobado o préstamo garantizado, según constancia del acreedor (la cual se protocolizará en la escritura generando un cargo adicional).

3. Cuando la hipoteca sea constituida para garantizarle al vendedor el pago del precio pactado por la compra del inmueble, el impuesto de registro y tasas notariales se liquidarán sobre el monto del contrato de compraventa (si se expresa el valor garantizado la tasas se liquidan sobre el mismo). Acá no hay lugar a derechos de registro.

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