Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 15 de agosto de 2012

Después de la entrada en vigencia del Decreto 2100 de 2011, se decretó en el país la libertad para asumir compromisos de exportación sin sujetarse a los procedimientos de comercialización aplicables para el mercado nacional de gas natural.

Mediante esta libertad en la exportación de gas, el gobierno pretende generar incentivos a la inversión privada en toda la cadena productiva, que traiga como resultado, expansiones en la infraestructura de exploración, producción y transporte de gas y contar así con un abastecimiento nacional confiable y con nuevos hallazgos que permitan incrementos en la producción de gas que arrojen excedentes para la exportación de este hidrocarburo.

En ese sentido el Decreto 2100 de 2011 le permite a los Agentes Exportadores asumir compromisos de exportación sin sujetarse a los procedimientos de comercialización de gas natural establecidos en la regulación vigente ni a las condiciones mínimas de los contratos que expedirá la Creg mediante Resolución.

En adición a lo anterior, este marco legal contempla la posibilidad de suspender los compromisos de exportación cuando se presenten situaciones que implican restricciones en la oferta de gas o un racionamiento programado a la luz de la legislación vigente, pero la suspensión o interrupción de las exportaciones de gas, da lugar al reconocimiento del pago del costo de oportunidad a favor del Agente Exportador.

Así las cosas y con el objeto de generar confianza  para que las empresas productoras de gas puedan comercializar el combustible en los mercados internacionales, en caso de que se llegase a presentar un déficit en el suministro de gas en el mercado nacional, el Agente Exportador siempre estará obligado a darle prioridad a la demanda interna, pero se les reconocerá el costo de oportunidad del gas dejado de exportar, el cual será asumido por los Agentes Operacionales a quienes se les hayan suplido sus faltantes de suministro.

Ahora bien, este Decreto estableció que el reconocimiento del costo de oportunidad de dicho gas será determinado por la comisión de Regulación de Energía y Gas (“Creg”) conforme a una metodología que incluya, entre otros: (i) el precio del gas natural que deja de percibir el productor y/o productor-comercializador por no vender su gas en el exterior; y (ii) las compensaciones que deba pagar el productor y/o productor-comercializador por no honrar su Contrato Firme de Exportación.

A la fecha la Creg no ha definido la metodología para el cálculo del costo de oportunidad del gas natural dejado de exportar, lo que ha dejado a los diferentes agentes y a inversores privados internacionales expectantes de iniciar las operaciones que permitan la exportación de gas, hasta tanto la Creg no defina esta metodología.

Actualmente Colombia exporta aproximadamente 200 millones de pies cúbicos diarios a Venezuela desde los campos en la Guajira, pero el país está buscando incrementar su exportaciones a otros mercados y de igual forma insertar a Colombia en los mercados internacionales no sólo para exportación sino para importación de gas natural, por este motivo se hace imperioso contar con aquellos elementos que permitan garantizar un marco seguro a quienes decidan participar en el mercado exportador.
 

Nicolás Cure

recursos naturales

PrietoCarrizosa
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.