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  • Esperanza Santamaria

viernes, 13 de julio de 2012

A pesar del interés de la compañía Funeral International Group S. A para que la Superindustria negara el registro de la marca `Previsión Exequial La Colina` a la compañía Jardines La Colina Ltda, esta entidad decidió, en segunda instancia, negar las pretensiones de la empresa, dando vía libre al registro de los servicios funerarios.

La disputa por la marca se remonta al 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual Jardines La Colina solicitó el registro del signo con el propósito de distinguir productos de la clase 45 de la Clasificación de Niza (servicios jurídicos; de seguridad para la protección de bienes y personas; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales).

A partir de ese momento, Funeral International Group S. A. se opuso al hecho por considerar que este podía generar confusión en el mercado con su marca previamente registrada `Previsión Exequial Colombia` .

Sin embargo, tras la revisión del caso, la Superindustria encontró, en primera instancia, que el único punto en común entre ambas marcas era el uso de la frase 'Previsión exequial', un hecho que de acuerdo a la entidad, indica la especie a la que pertenece el servicio y permite entreveer sus principales características. 'Esta circunstancia trae como consecuencia que el signo opositor sea débil, por lo que su titular no puede oponerse a que terceros incluyan dicha expresión en sus signos y mucho menos al fundamentar una confudibilidad sobre este argumento', sostuvo la SIC.

Por tal razón, concluyó la Superindustria en primera instancia (resolución 41191 de 201), el signo `Prevensión Exequial La Colina` no presenta semejanzas que puedan generar confusión en los consumidores con el signo previamente registrado, toda vez que tienen diferencias gramaticales, fonéticas y conceptuales al punto de que las personas podían utilizar cualquiera de estos elementos para diferenciarlos.

Ante el aval de la SIC, Funeral International Group S. A, interpuso el recurso de reposición por medio del cual argumentó que este signo no debía prosperar pues reproducía la expresión `Previsión Exequial` de su marca, lo que corresponde al elemento de mayor impacto en la mente del consumidor, 'sin que el termino La Colina que adiciona, logre desvirtuar el mencionado riesgo (de confusión)', dijo la compañía.

Pese a la oposición, la SIC ratificó que la frase `Previsión Exequial` resultaba débil para identificar servicios personales y sociales, pues trata de un servicio que busca atender las contingencias que se presentan con ocasión de la honra fúnebre, razón por la cual era uso común para los empresarios de este sector.

'La marca opositora no puede fundar la confundibilidad en la coincidencia de la expresión, ya que entonces se estaría otorgando a su titular un privilegio inusitado sobre un elemento de uso general, necesario y descriptivo de los servicios funerarios', sostuvo la SIC.

En ese sentido, para la entidad la palabra `Colina ` permitía soportar la distintividad del signo, lo cual, en conjunto con otros elementos, dotaba a la marca y la individualizaba. Por tal razón la SIC confirmó su decisión en la resolución 61174 de 2011, dando vía libre al uso del signo.

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