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  • José Fabián Bohórquez Rodríguez

sábado, 5 de marzo de 2016

Hoy en día, con más de 7 años de funcionamiento, el Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, ha mostrado su efectividad en la conjunción de recursos de diferentes fuentes para el diseño, construcción y operación de esquemas de prestación de los servicios públicos citados.

¿Cuál es el marco normativo para el funcionamiento de los PAP-PDA?

El artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, así como el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 (hoy vigentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015), previeron la forma y los condicionamientos para que la Nación aportara recursos a los PAP-PDA. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió inicialmente el Decreto 3200 de 2008 (hoy derogado), y más adelante el Decreto 2246 de 2012 (hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015), los cuales han constituido el marco reglamentario general de funcionamiento de los PAP-PDA. 

¿Quiénes participan de los PAP-PDA?

Las entidades que participan en la coordinación de los PAP-PDA, son los departamentos, los municipios y/o distritos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, el Departamento Nacional de Planeación – DNP y las autoridades ambientales con jurisdicción en los distritos y/o municipios, ubicados en el respectivo departamento. También pueden participar las personas jurídicas, de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros y/o técnicos y/o humanos, previa aprobación del Comité Directivo del respectivo PAP- PDA.

¿Cuáles son las estructuras operativas de los PAP-PDA?

Los PAP-PDA tienen dos estructuras operativas: (i) el Comité Directivo, que es la instancia que aprueba la planificación y hace el seguimiento al desarrollo de los PAP-PDA, teniendo en cuenta sus necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores y; (ii) el Gestor, que es el responsable de la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución de los PAP-PDA y a los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en los departamentos.

¿Cómo se viabiliza la ejecución de proyectos en los PAP-PDA?

Cuando involucra recursos de la Nación, la viabilidad se hace a instancias del MVCT, mediante una ventanilla única regulada por las Resoluciones 0379 de 2012 y 0504 de 2013. Sin embargo, cuando el proyecto no involucra recursos de la Nación, la viabilidad puede darse a instancias de un Mecanismo Departamental, cuyo funcionamiento se encuentra reglado en el Capítulo 2, Título III, del Decreto 1077 de 2015.

¿Cómo funciona la contratación en los PAP-PDA?

La contratación de los productos y las obras de agua potable y saneamiento básico, ejecutadas a instancias del PAP-PDA, por regla general debe ser efectuada por el Gestor, salvo en los casos en que el Comité Directivo determine que los municipios, distritos o prestadores de servicios públicos, puedan adelantar el respectivo proceso de contratación, siguiendo, en todo caso, el respectivo manual operativo de cada PAP-PDA, la normatividad definida en el estatuto general de contratación, el contrato de la fiducia mercantil en la que se deben administrar los recursos del plan y las demás normas que le sean aplicables.

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