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  • Colprensa

viernes, 15 de agosto de 2014

En el fallo de tutela,  T-892/13, la Corte hizo el pronunciamiento y exhortó a los jueces, por intermedio del Consejo Superior de la Judicatura, para que “en lo sucesivo, den estricto cumplimiento a los lineamientos fijados por esta corporación en materia del régimen de transición”.

La Corte hizo tal petición a la hora de revisar y revocar casos relacionados con pensiones y reliquidaciones de pensiones a funcionarios de la Rama Judicial, por encontrar que se habían concedido de manera contraria a lo que dispone la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Además pidió que se compulsaran copias al Consejo Superior de la Judicatura, la Contraloría General, la Fiscalía y la Procuraduría “para que adelanten las acciones que estimen pertinentes por los hechos irregulares referidos en esta providencia”.  Una de esas acciones va dirigida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle) despacho que concedió pensiones irregulares a dos personas. Una es, tal y como señaló Colprensa, el pasado 1 de julio, Alicia Franco Galvis.

No obstante, Colprensa mencionó equivocadamente en dicha nota que ese despacho judicial había hecho lo mismo en el caso de la magistrada María Clara de las Mercedes Rovira Díaz.

Colprensa aclara que en esta sentencia no se pide revocar la pensión de la señora Rovira, sino que la Corte Constitucional revocó una decisión del 12 de octubre de 2012 del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió a la jurista una reliquidación de esa pensión, que goza en razón de los más de 26 años de trabajo en la Rama Judicial. La Corte estimó que, contrario a las peticiones de la actora, el Tribunal no debió haberle  ordenado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que reliquidara su mesada pensional por encima de los 25 salarios mínimos legales vigentes.

“Adicionalmente, esta acción de amparo desde un inicio debió declararse improcedente, toda vez que la conducta vulneradora de los derechos invocados, no se materializó. Ello por cuanto la prestación pensional fue reconocida en cuantía de $ 10.042.500 para el año 2010, cifra que al día de hoy supera los $ 11.000.000. Dicha cuantía sin duda alguna, permite a la accionante sobrellevar una vida sin afugias económicas, de tal manera que su mínimo vital está garantizado”, dice expresamente la tutela.

Cabe precisar, además, que el caso de la magistrada Rovira Díaz no está relacionado con el de las llamadas ‘megapensiones’.

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