Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 19 de abril de 2012

La verdadera discusión sobre el fuero y la jurisdicción penal militar, se funda en un debate jurídico-ideológico que pretende entregarle a la fuerza pública más garantías para enfrentar el conflicto armado, así como la garantía del derecho internacional humanitario, en un país que lleva 50 años de conflicto interno que, con el trágico nombre de violencia, han flagelado en lucha fratricida a la nación colombiana.

De esta manera, en los estamentos militares se ha expresado malestar sobre lo que ellos llaman ignorancia de los fiscales y de los jueces para evaluar y juzgar conductas punibles que no están bajo la competencia del fuero militar, afirmando que no brinda garantías de imparcialidad a quienes son juzgados en dicha jurisdicción excepcional.

De otro lado, la reforma constitucional deberá considerar cuáles son los alcances y límites de la justicia penal militar, desde la perspectiva de los tratados internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que obligan al Estado colombiano.

Así la Comisión de expertos presidida por el ex presidente de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda Espinosa, propone una reforma constitucional en la cual expresamente se señalen las conductas punibles que bajo ninguna circunstancia serían objeto de la justicia penal militar, como los delitos de lesa humanidad, la tortura, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, el genocidio, los delitos sexuales, muertes fuera de combate, ejecución extrajudicial y en algunas ocasiones delitos relacionados con el narcotráfico.

La Corte Constitucional a través de las sentencias C-399 de 1995 y C-1149 de 2001, ha sentado su posición respecto de los fines de la existencia de una institución como la del fuero militar, sosteniendo que dicha figura se justifica dentro del modelo de Estado Social de Derecho, en razón a la naturaleza misma de la fuerza pública, esto es, la misión de defender la soberanía nacional, la independencia, el orden público, así como la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Entiende la Corte, que la institución del fuero militar nunca ha sido edificada bajo el ideal del favorecimiento de la impunidad, sino de la construcción y funcionamiento de un órgano jurisdiccional especializado, independiente, autónomo e imparcial, que investigue y juzgue las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con dicho servicio.

La Corte ha dicho en la sentencia C-878 de 2000, que existen también otras conductas, que son tan abiertamente contrarias a la función constitucional de la fuerza pública, que su sola comisión rompe todo nexo funcional del agente con el servicio, saliendo de la competencia de esta jurisdicción especial. Por estas razones, este proyecto es de vital importancia para la ampliación del Estado de derecho y la vigencia y pleno respeto de los derechos humanos, como obligación constitucional suprema de los organismos de la fuerza pública, para que no vuelvan a ocurrir delitos que desprestigian a las fuerzas armadas y de policía que están establecidas para la protección de la población civil. En conclusión, la justicia penal militar debe ser reformada profundamente garantizando la imparcialidad de sus órganos, determinando qué delitos son juzgados por la jurisdicción ordinaria, dotándola de organismos de instrucción e investigación idóneos, debiendo implementarse el sistema acusatorio señalando claramente los derechos que deben tener en esta jurisdicción las víctimas en los hechos que se juzguen.

Carlos Parra Dussan

Abogado en DD.HH

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.