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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 21 de febrero de 2012

Los empresarios o personas naturales que deseen registrar marcas que contengan la palabra Fox, deben pensarlo dos veces, pues la Superintendencia de Industria y Comercio considera que se asemeja a la marca que tiene la firma Twentieth Century Fox Film Corporation.

Esta última cuenta con el certificado No 296601, marca que distingue productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza y se encuentra vigente hasta el 29 de noviembre de 2014.

En este caso, las marcas en cotejo son Super Fox Ultra, la solicitada; y Fox, la registrada. Según la SIC, la marca pedida reproduce a la segunda, toda vez que el primer signo incorpora el elemento denominativo que distingue a Fox. Se observa que los signos son idénticos en esta expresión, si bien el solicitado trae como elemento adicional las expresiones super y ultra, más un diseño gráfico particular, tales características no presentan un cambio sustancial, dado que se trata de términos superlativos que no son apropiables en exclusiva por considerarse términos de uso libre como partículas explicativas o complementarias, en consecuencia, los signos en forma conjunta presentan semejanzas fonéticas y ortográficas que los hacen confundibles entre si. Además, los consumidores al percibir en una primera impresión el signo solicitado Super Fox Ultra, frente a Fox, creerán por error que se trata de una innovación hecha a la marca original, por ende la diferencia enunciada no desvirtúa las similitudes encontradas en los conjuntos marcarios.

La Superindustria realizó el análisis del cotejo entre las marcas y estableció que los consumidores podrían confundir el origen empresarial de los dos productos.

El signo solicitado corresponde a conductores y cables de cargas eléctricas; cercas eléctricas, puertas con electricidad, energéticas y contadores de cercas eléctricas; equipos y aparatos de cargas eléctricas, aparatos, instrumentos y dispositivos para probar cercas, interruptores y partes de accesorios para aparatos de cercas eléctricas pertenecientes a esta clase.

También aisladores para cercas, baterías para automotores, productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional.

La marca registrada identifica películas, cintas de videopregrabadas, cassettes de video, discos de video, dvds y vcds, cintas de audio pregrabadas, cassettes de audio, discos compactos de audio, software o programas de computador; software o programas de computador de juegos de video y de computador, cassettes de juegos de video, cartuchos y cd-rooms; cd-rooms adaptados para ser usados con receptores de televisión, que también son productos comprendidos en la misma clasificación de la marca solicitada.

Cabe aclarar que la entidad de vigilancia y control estableció que no se trata de productos idénticos, sin embargo existe relación en cuanto se protegen artefactos, instrumentos y equipos que requieren de conductores y cables eléctricos.

Es decir, se refieren a productos complementarios, por lo tanto, comparten similar naturaleza, finalidad, canales de comercialización y publicidad. Por esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la marca Super Fox Ultra (mixta), solicitada por Julio Alberto Correa López.

Esta decisión tomada en el mes de octubre del año anterior, contó con el beneficio del recurso de reposición con beneficio de apelación. Según los expertos, los parecidos fonéticos y ortográficos tienen peso en la negación de las marcas, pues se busca es velar por el bienestar de los consumidores y no inducirlos a error.

Es muy común que cuando se presentan signos parecidos en el mercado, los clientes o usuarios de los productos tiendan a pensar que pertenecen a una misma industria, lo que generaría quejas por parte de los consumidores en lo referente a los artículos en el mercado.

Antecedentes
Que por escrito presentado el 22 de marzo de 2011, Julio Alberto Correa López, solicitó el registro de la marca Super Fox Ultra (mixta), para distinguir productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza. Publicada la solicitud en el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No 627, no se presentaron oposiciones por parte de terceros. Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es deber de la oficina realizar el estudio de registrabilidad.

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