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miércoles, 30 de mayo de 2012

Cada lote es para el constructor, el sitio en el que nace, se planifica, se levanta, se vende y se liquida en períodos de dos, tres o pocos años de más.

Un proyecto inmobiliario, que se agota en lapsos reducidos; constituye para él, una empresa entera que dura poco tiempo y que en el corto plazo, sufre todas las vicisitudes propias de la concepción, puesta en marcha, operación y finalización de una verdadera empresa: lo que, por ejemplo, para la industria de las bebidas es la planta de producción que dura indefinidamente, para la de la construcción es la tierra, que dura lo que se demore la edificación y ventas de las unidades.

La delincuencia organizada en Bogotá tiene entre sus más importantes frentes el de la defraudación con tierras y se ha dedicado a desplegar estrategias que se prevalen de los mecanismos establecidos en la ley para la preservación del orden social, utilizándolos de manera desviada para propósitos ilícitos.

La estratagema del artículo 329 de la Constitución:

Es esta una de las modalidades, que con tenebrosa apariencia de legalidad, puede calar aún entre avezados operadores administrativos y judiciales.

Múltiples inmuebles que redondean más de las 50 hectáreas, ubicados entre la avenida 170 y la calle 154 y la Avenida Boyacá y la Avenida Ciudad de Cali, en donde hasta el año de 1876 existió el Resguardo Indígena de Suba han sido objeto de apropiación de terceros a través de un mecanismo complejo.

Personas humildes seleccionadas entre quienes lleven un apellido indígena son conducidas a ocupar el suelo con construcciones de emergencia, habitualmente el primer día de un puente festivo, comienzo de la Semana Santa o fin de año; enterado el propietario, debe reaccionar a través de una Querella Policiva por Ocupación de Hecho, no más allá de los 30 días contados desde el momento en que se entera del hecho.

Activado el mecanismo legal y llegadas en desarrollo del mismo, las autoridades y los apoderados del propietario a hacerse cargo del asunto, títulos legítimos y pruebas del ejercicio de su válida posesión en mano, se encuentran con un nutrido y bien dotado equipo de abogados y topógrafos que exhiben una voluminosa e ininteligible Escritura Pública del año de 1888 de una notaría de Bogotá, manuscrita y en caligrafía antigua.

De la que afirman que contiene el área, linderos y verdaderos propietarios originales de las miles de hectáreas constitutivas del territorio original del Resguardo, perteneciente por tanto a la Etnia Muisca y argumentando entonces, que por encontrarse el terreno en su jurisdicción, las autoridades tienen el deber de protegerlos y ampararlos, al tenor de la preceptiva del inciso primero del artículo 329 de la Constitución Política, por el cual, 'los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.'

Acto seguido, exhiben la boleta de ingreso a registro de la escritura, presuntamente al amparo del Decreto 1250 de 1970 y copia del Derecho de Petición formulado en los términos del Código Contencioso Administrativo ante el Registrador de Instrumentos Públicos en donde se le solicita que excluya del Folio de Matrícula Inmobiliaria respectivo.

Todas las anotaciones efectuadas desde 1888 hasta la fecha, por tratarse de `falsas tradiciones`, así como copia de las denuncias penales formuladas contra quienes aparecen en la cadena de dominio, por los delitos de usurpación de tierras y uso de documento público falso.

Felipe Pinilla

Abogado

Pinilla, González & Prieto

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